Martes 09 Marzo
Por Nayeli Gómez
La iniciativa de Ley de Desarrollo Urbano que envió el Gobierno capitalino a la Asamblea Legislativa del DF y que se pretende aprobar este mes en el pleno, quitará facultades a las delegaciones sobre sus propios planes de desarrollo parciales y generales y dará atribuciones directas al titular del Ejecutivo local para injerir en la planeación y explotación urbana de la ciudad.
La propuesta, firmada por el jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard, gira en torno a las facultades que tendrá él para diseñar los programas de desarrollo delegacional, sin estar obligado a consultar a las autoridades de la demarcación o a las asociaciones vecinales, como actualmente lo marca la ley.
“Los programas serán formulados por el jefe de Gobierno y sometidos a la aprobación de la Asamblea. Dichos programas deberán contenerse en decretos expedidos por el jefe de Gobierno y publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal”, señala el artículo 31 de la normatividad que está siendo analizada en comisiones de la ALDF.
Incluso en los artículos 31 y 32 de la iniciativa se expone también que, sin previo aviso, el mandatario capitalino podrá aplicar resoluciones de expropiación y ocupación de predios “por causa de utilidad pública”.
“El jefe de Gobierno tendrá la facultad de aplicación de las resoluciones de expropiación, ocupación, establecimiento de modalidades y restricciones al dominio por causa de utilidad pública, previstas en esta ley y otras disposiciones legales”, refieren los apartados.
Además, quedará en manos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) “el potencial constructivo”, es decir, la modificación en los planes de desarrollo actuales en las alturas y densidades de las construcciones, facultad que en la ley vigente se determina por las delegaciones en coordinación con asociaciones vecinales y especialistas urbanos.
Asimismo de aprobarse el documento impulsado por el Gobierno del Distrito Federal, Ebrard podrá decretar Zonas de Intervención que dirijan la planeación y el ordenamiento del desarrollo urbano en áreas específicas de la ciudad.
“La secretaría elaborará el proyecto de Zona de Intervención y lo someterá a la aprobación del jefe de Gobierno. El reglamento determinará el procedimiento para formular, modificar y cancelar las Zonas de Intervención”, establece el artículo 32.