ALDF pena la infidelidad con retiro de herencia

ALDF pena la infidelidad con retiro de herencia
Por:
  • larazon

Foto: Especial. Nota: Jaquelin Coatecatl

Con el argumento de haber ocasionado “daño moral”, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó en comisiones quitar la herencia a aquellas personas que hayan cometido infidelidad, aunque en el testamento de la pareja aparezcan como beneficiarias parciales o totales de los bienes.

La mayoría perredista de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia avaló la iniciativa de reformas al Código Civil capitalino, que presentó el asambleísta del PAN Rafael Medina Pederzini.

El presidente de la comisión, Julio César Moreno (PRD), anunció que se busca presentar el dictamen para su aprobación en el pleno en el próximo periodo extraordinario, previsto para el 7 u 8 de junio.

“Aunque esta iniciativa no está planeada para el extraordinario anunciado por la presidenta de la Comisión de Gobierno, Alejandra Barrales, en los próximos días le pediré a ella que se incluya, pues ya está aprobada y sería bueno que se desahogará lo antes posible”, dijo el perredista.

La iniciativa fue aprobada por unanimidad por los integrantes de la comisión: Julio César Moreno, Lizbeth Rosas, David Razú y Alejandro López Villanueva, todos del PRD, así como Carlo Fabián Pizano, del PAN, y Raúl Nava, del Verde Ecologista.

Dejar sin herencia a los infieles prevé la modificación de la fracción III del artículo 1316 del Código Civil del DF que hace referencia a aquellos incapaces de heredar por testamento o intestado, entre éstos, los que causen un daño moral que se entiende como la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, honor, reputación o vida privada.

El dictamen aprobado indica que “el causante de adulterio afecta los sentimientos del pasivo, motivo por el cual se encuadra en una de las modalidades del daño moral” y podrá ser llevado a juicio por los familiares del occiso, quienes podrán presentar pruebas a fin de demostrar que el heredero cometió adulterio y así el juez determine si puede o no quedarse con lo indicado en el testamento o, de existir documento, dejarlo fuera de la sucesión de bienes.

Medina Pederzini afirmó que la necesidad de esta restricción surgió por las reformas que en octubre de 2008 dejaron sin efectos al “adulterio” como causal de divorcio y que dieron oportunidad a los “adúlteros” de pelear por las propiedades de sus parejas.

“Existieron casos en que a pesar del adulterio comprobado y la separación, el testamento no era modificado, lo cual causaba entre los familiares un descontento debido a que además del daño causado por el adúltero éste se quedaba con las propiedades de la persona que había sufrido en vida el engaño”, indicó Medina Pederzini.

Actualmente el Código Civil

del DF indica:

Artículo 1316. Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:

I a II (…)

III. El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente...

Con la reforma quedaría:

Artículo 1316. Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:

I a II (…)

III. El cónyuge sentenciado como responsable de daño moral en perjuicio de su cónyuge, si se trata de suceder al cónyuge dañado...

Lugares para la infidelidad:

»Los centros de trabajo

»Gimnasios

»Centros de entretenimiento

55 Por ciento

de los varones ha sido infiel alguna vez en la vida

45 por ciento de las mujeres, también

Aplica:

» Si el cónyuge dañado deja en su testamento como beneficiario total o parcial a quien se le comprobó algún tipo de daño moral, éste NO podrá heredar los bienes designados.

» Si el cónyuge dañado deja en su testamento como beneficiario total o parcial a una persona que los familiares tengan conocimiento de su “infidelidad” o daño moral, podrán implementar un juicio para comprobar el adulterio y que los bienes no sean entregados.

» Si el cónyuge dañado NO deja testamento, el “adúltero” comprobado no podrá participar en el juicio de sucesión de bienes.

» Si el cónyuge dañado NO deja testamento y el “adúltero” participa en la sucesión de bienes, los familiares podrán implementar un juicio para comprobar el adulterio y que el “adultero” salga del juicio por sucesión.