Así lo indica la ley

Así lo indica la ley
Por:
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente decreto

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA DECRETA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 11, el artículo 11 Bis, la fracción XI Bis del artículo25, el artículo 26 Bis, y el artículo 26 Bis1 todos de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal para quedar como sigue.

Artículo 11.- …

I. a XVIII …

XVIII. BIS Evitar que en la transportación, contención y envase de materiales, así como en el manejo de residuos sólidos se utilicen materiales no biodegradables;

XIX. a XX…

Artículo 11 BIS.- Además de las facultades establecidas en el artículo 6°, la Secretaría tendrá la facultad de elaborar, difundir y aplicar un programa de sustitución de plásticos, con el fin de reducir el consumo de bolsas, envases, embalajes o empaques de plástico no biodegradable que se utilicen en establecimientos mercantiles y que se entregan para contención, transporte y envase de mercancías.

De la misma manera deberá informar y fomentar la educación de los habitantes del Distrito Federal sobre el impacto negativo que producen los plásticos no biodegradables en el ambiente.

Artículo 25.- Queda prohibido por cualquier motivo:

I. a XI. …

XI. BIS. Otorgar a título gratuito bolsas de plástico en los establecimientos mercantiles;

XII. a XIII. …

Artículo 26 Bis.- Los establecimientos mercantiles no podrán otorgar a título gratuito para la transportación, contención y envase de los productos y/o servicios que presten ó comercialicen bolsas de plástico.

Artículo 26 Bis1.- Los establecimientos mercantiles, productores, prestadores de servicios y comerciantes podrán utilizar materiales de plástico únicamente en los casos que por cuestiones de asepsia o conservación de alimentos o insumos no resulte factible el uso de tecnologías biodegradables como sustitutos.

La utilización de bolsas de plástico sólo será permitida en caso de que sean creadas bajo procedimientos tecnológicos que les den la cualidad de biodegradables.

El reglamento y las normas que en su caso emita la Secretaría, determinarán los estándares tecnológicos que las bolsas de plástico deberán cumplir para contar con la característica de biodegradables.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.´

SEGUNDO. Las sanciones por la violación a disposiciones del presente decreto se aplicarán a los doce meses siguientes de su entrada en vigor.

TERCERO.- El programa de sustitución de plástico a que hace referencia el presente decreto deberá crearse con la participación de la comunidad científica y académica a través del Instituto de Ciencia y Tecnología, el sector productivo, asociaciones civiles y organismos representativos en un término máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

CUARTO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá implementar una campaña permanente para dar a conocer a la ciudadanía en general, los derechos y obligaciones que se derivan por la entrada en vigor del presente decreto. Para tal fin, se deberá prever en el Presupuesto de Egresos una partida suficiente para poder llevar a cabo acciones de promoción y publicidad en medios electrónicos e impresos.

QUINTO. El Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría del Medio Ambiente y de Desarrollo Económico ambas del Distrito Federal, deberán implementar un programa de apoyos a efecto de que las empresas que actualmente producen las bolsas y empaques de plástico, puedan adecuar las tecnologías que tienen a efecto de atender las demandas ambientales y legales implementadas en la presente reforma.

SEXTO. El Gobierno del Distrito Federal y las Delegaciones efectuarán una campaña de difusión del presente decreto.

SÉPTIMO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá actualizar las disposiciones reglamentarias a más tardar noventa días después de la entrada en vigor del presente decreto.

OCTAVO. El Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal instrumentará un programa de asesoramiento al sector productivo para el desarrollo de materiales sustitutos del plástico a más tardar en 120 días de la entrada en vigor del presente decreto.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve.-

POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. CARLA ALEJANDRA SÁNCHEZARMAS GARCÍA, PRESIDENTA.- DIP. REBECA PARADA ORTEGA, SECRETARIA.- DIP. LAURA PIÑA OLMEDO.- SECRETARIA.- FIRMAS.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida aplicación y observancia, expido el presente decreto promulgatorio en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO AHUED ORTEGA.-

FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZUA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO.- FIRMA.