Con reformas avaladas, alcaldes ya pueden definir sus recursos

Con reformas avaladas, alcaldes ya pueden definir sus recursos
Por:
  • elizabeth osorio

El Congreso de la Ciudad de México aprobó por unanimidad el dictamen de reforma a la Ley Orgánica de Alcaldías, la cual otorga facultades a los alcaldes para determinar la estructura y organización de las unidades administrativas de la misma, así como su prepuesto.

De acuerdo con la diputada de Morena Yuriri Ayala, el dictamen, que fue elaborado por la Comisión de Alcaldías y Límites Territoriales, coadyuvó a que los diputados coincidieran en la necesidad de dotar a los alcaldes de mayor autonomía.

“En el dictamen se identifica la diferencia entre las atribuciones de la alcaldesa o el alcalde, respecto del concejo, ya que a los primeros les corresponde de manera exclusiva dirigir la administración pública de la alcaldía, mientras que a los concejos, que son los órganos colegiados electos en cada demarcación territorial, tienen como funciones la supervisión y evaluación de las acciones del gobierno”, explicó en tribuna Yuriri Ayala, presidenta de dicha comisión.

Entre las reformas aprobadas se encuentra la modificación a la fracción VII del Artículo 31, el cual garantiza atribuciones exclusivas a los titulares de las alcaldías, como establecer la integración de las unidades administrativas, en función de las necesidades de la demarcación y orientados bajo el principio de austeridad.

Otra reforma en el artículo 71 señala que los alcaldes tendrán que conformar su propio Manual de Organización, que deberá establecer las atribuciones y funciones de cada unidad administrativa.

El Dato: Los titulares de unidades administrativas deben someterse a un procedimiento de capacidad, comprobada por la Secretaría de Finanzas, según el artículo 73 de la ley.

La modificación también contempla eliminar algunos requisitos señalados en el artículo 73, que debían cumplir los candidatos a encabezar unidades administrativas, como lo son las áreas de Obras y Servicios, Administración y Asuntos Jurídicos, y de Gobierno.

La redacción inicial del Artículo 73 señalaba que, para ser nombrado titular de dichas unidades administrativas, era necesario que contaran con título o cédula profesional y con experiencia mínima de dos años; sin embargo, los alcaldes podrán nombrar titulares que cumplan con al menos uno de los requisitos.

Respecto a los concejales, el dictamen aprobado permitirá que se les otorguen recursos materiales, un auxiliar y un área específica para desempeñar sus labores.

“Los concejales quedan como una figura muy sólida al interior de las alcaldías, con personal a su disposición”, puntualizó el morenista Carlos Hernández.

Los artículos modificados

El dictamen modifica estas secciones de la ley, para modificar facultades de alcaldes.

Artículo 31. Permite establecer la integración de las unidades administrativas en función de las necesidades de la demarcación y orientados bajo el principio de austeridad.

Artículo 71. Da a los alcaldes la facultad de conformar su propio Manual de Organización, en él deberán establecer las atribuciones y funciones de cada unidad administrativa.

Artículo 73. Eliminan la obligación de que titulares de unidades administrativas tengan cédula profesional y experiencia de dos años; sólo deben cumplir una de las dos.