Condona CDMX pago de predial y agua a damnificados del 19s

Condona CDMX pago de predial y agua a damnificados del 19s
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Con el objetivo de apoyar a las personas que resultaron damnificadas por el sismo, el gobierno capitalino determinó otorgar facilidades administrativas y se les exime totalmente del pago de predial y derechos por suministro de agua, así como aprovechamientos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México.

A más de cuatro meses del fuerte sismo del 19 de septiembre, la Gaceta Oficial de la capital del país detalla que se exime del pago a las personas físicas y morales que construyan viviendas para los propietarios o poseedores cuyos inmuebles resultaron colapsados o catalogados en condición de inhabitable y/o con daños estructurales, que implique su reconstrucción total.

Al respecto, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, destacó que el objetivo es brindar apoyo a las personas afectadas por los daños ocasionados en sus viviendas.

El dato: La medida entra en vigor el miércoles 24 de enero y se aplicará hasta el 31 de diciembre de este año

El beneficio aplica para la instalación, reconstrucción, reducción o cambio de lugar de tomas para suministrar agua potable, montaje de medidor y armado de cuadro atendido al diámetro y su conexión a las redes de distribución del servicio público.

También aplica en casos de autorización para usar las redes de agua y drenaje, o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa autorización, así como por los servicios de expedición de certificados, licencias, estudios y dictamen.

Por lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi), y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex), en términos de lo dispuesto en la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la capital del país, y en los términos de la resolución, deberán implementar las acciones administrativas correspondientes.

De igual forma, por aprovechamientos de edificaciones relacionadas con el artículo 51 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, aprovechamientos por efectos de impacto vial, y por construcciones o sus ampliaciones, relacionados con la infraestructura hidráulica.

A los afectados se les otorgará la facilidad administrativa consistente en no presentar la constancia de adeudos que demuestre estar al corriente en el pago de las contribuciones respectivas a las licencias, permisos o registro de manifestaciones de construcción.

srv