Guardan nombres de médicos negligentes

Guardan nombres de médicos negligentes
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  • larazon

Por Nayeli Gómez

El IMSS no ha querido revelar el nombre de los médicos que firmaron la autorización para la transfusión de sangre que recibieron dos menores de edad en el Centro Médico La Raza, y que como consecuencia fueron contagiados de VIH-Sida.

Asimismo, el instituto se ha negado a informar sobre quiénes fueron los responsables de aplicar y suministrar plaquetas contaminadas con el virus, así como las sanciones y medidas que se tomaron en torno a los médicos que en 2008 atendieron a los niños.

Según la CNDH, las autoridades del hospital violaron la norma internacional NOM-003-SSA2-1993, que establece que para la disposición de sangre humana debe quedar un registro puntual de la transfusión, cuestión que, aseguró el organismo, no ocurrió. La medida de seguridad para los pacientes también contempla un informe sobre la hora de inicio y finalización de la transfusión, el nombre del médico que indicó la misma y del personal de salud encargado.

“Evidentemente, el contagio se presentó derivado de las diversas acciones y omisiones llevadas a cabo por los servidores públicos responsables de la atención medica brindada a los menores, así como el personal que labora en el Servicio de Aféresis y de Transfusiones del Centro Médico La Raza debido a que se incumplió con lo establecido en el capítulo 17 de la NOM-003-SSA2-1993”, refirió la CNDH.

Las autoridades del IMSS violentaron también el capítulo 15 de dicha norma que indica que todas las unidades de sangre o de sus componentes deberán tener anotado en su etiqueta, entre otros requisitos, “el resultado de pruebas de detección de enfermedades transmisibles por transfusión”.

¿Qué dice la NOM-003-SSA2-1993?

Según la CNDH, personal de La Raza violó los capítulos 15 y 17 de dicha Norma Oficial y provocó el contagio de los dos niños con VIH-sida.

• Capítulo 15: “El responsable de un banco de sangre o de un servicio de transfusión (...) propiciará que se registre en dicho expediente, como mínimo, la hora de inicio y finalización de la transfusión, el nombre del médico que indicó la misma y del personal

de salud encargado de su aplicación.”

• Capítulo 17: “El médico que indica una transfusión deberá registrar o supervisar que se registre en el expediente clínico del receptor, las transfusiones de sangre o de sus componentes que se hayan aplicado”.

fdm