SCJN avala que videos del C5 sean prueba de delitos flagrantes

SCJN avala que videos del C5 sean prueba de delitos flagrantes
Por:
  • fernando_nava

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló como legal, a través de una jurisprudencia, el seguimiento de las cámaras de videovigilancia del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano (C5) a personas que hayan cometido delitos, es decir, sí se garantizará la flagrancia equiparada en algún delito.

En conferencia, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, José Ramón Amieva, aseguró que dicha autorización se debió a que varios detenidos que habían sido sujetos a un seguimiento a través de las cámaras acusaron que se violentaron sus derechos; sin embargo, el máximo tribunal constitucional del país determinó que la Procuraduría General de Justicia (PGJ) capitalina sí puede solicitar el seguimiento.

[caption id="attachment_781920" align="alignright" width="180"] Gráfico: La Razón de México[/caption]

Subrayó que este criterio de la SCJN fortalece el esquema de seguridad y procuración de justicia no sólo en la capital, sino en todo el país, ya que a pesar de que la CDMX es la primera entidad en el país que cuenta con un esquema de seguimiento operativo entre la SSP y el C5 para la detención de personas, la jurisprudencia ahora es de aplicación nacional.

“El alcance tan importante de la Suprema Corte es que cuando los cuerpos policiales realizan una detención, se lleva ante un juez que lo primero que realiza es calificar de legal esa detención, es decir, si la intervención de la autoridad y la presentación ante el juez fue debidamente justificada, motivada, apegada al derecho”, detalló.

Dicho aval, fue entregado por la SCJN luego de que cinco personas que habían sido detenidas alegaron que los videos captados en aquel entonces por la autoridad no comprobaban su flagrancia. Incluso, en los cinco casos, los acusados pidieron un recurso de amparo para no permitir su detención; sin embargo, los jueces lo negaron.

“El antecedente de esto son cinco amparos seguidos donde los imputados argumentaban que el seguimiento de las cámaras del C5 no acreditaban la flagrancia y pedían que se les dejara en libertad. Los jueces de amparo en diferentes momentos negaron estos amparos, lo que provocó que la Suprema Corte de Justicia hiciera jurisprudencia a nivel nacional, donde ya se utiliza la tecnología para acreditar la flagrancia”, dijo.

El titular de la PGJ local, Edmundo Garrido, dio a conocer dos eventos donde gracias a las cámaras de videovigilancia se logró la detención de ocho personas, cuatro en la delegación Iztapalapa, dos adultos y dos menores, que mediante el uso de una réplica de arma de fuego, cometieron el delito de robo a bordo de transporte público; y cuatro en Benito Juárez, tras el despojo con violencia de sus pertenencias a dos conductores que esperaban la luz verde del semáforo.

Detalló que fue un paso a favor de la ciudadanía que se logró dar, pues antes el artículo 16 sólo acreditaba la flagrancia cuando se tenía al sospechoso a la vista.

El Dato: El procurador dijo que el criterio de la SCJN para acreditar con los jueces de control la comisión de un delito fue publicado el 22 de junio y entró en vigor el 25 de junio