Si eres ciclista, esto es lo que debes saber del nuevo reglamento

Si eres ciclista, esto es lo que debes saber del nuevo reglamento
Por:
  • larazon

Fotos: Pixabay

El jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera, promulgó este lunes el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, aunque la mayor parte entrará en vigor en 120 días, y algunos artículos a partir del 1 de enero de 2016.

Si eres ciclista debes revisar los cambios que se realizaron en el reglamento, entre ellos destacan las medidas con los que circulen sobre la acera, por carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros o por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado.

Aquí algunos puntos:

1. Los conductores de vehículos no motorizados deben circular por las vías ciclistas exclusivas, excepto cuando:

a) Estén impedidas para el libre tránsito, a consecuencia de obras públicas o privadas, eventos que interfieran de forma temporal la circulación o cuando el flujo de ciclistas supere la capacidad de la vía.

b) Circulen vehículos no motorizados que tengan un ancho mayor a 0.75 m. que impida la libre circulación de los demás ciclistas sobre la vía.

c) Se tenga que adelantar a otro usuario.

d) Vayan a girar hacia el lado contrario en el que se encuentre la vía ciclista o estén próximos a entrar a un predio.

2. Los ciclistas deben indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y mano.

3. Los conductores de bicicleta tienen preferencia de paso sobre los vehículos motorizados en las intersecciones controladas por semáforos, cuando la luz verde les otorgue el paso, cuando habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía y cuando sigan de frente en la vía y los vehículos motorizados vayan a realizar un giro para incorporarse a una vía transversal.

4. También tienen prioridad en las intersecciones que no cuenten con semáforos, independientemente de las reglas establecidas en el artículo diez .

5. Asimismo, cuando haya vehículos no motorizados esperando pasar, los conductores de vehículos motorizados deberán frenar y cederles el paso.

6. Finalmente, cuando circulen por una vía ciclista exclusiva y los vehículos motorizados vayan a realizar un giro para entrar o salir de un predio.

7. Los conductores de vehículos motorizados que no cedan el paso a los vehículos no motorizados serán sancionados con una multa de 10 a 20 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, se le penalizará con tres puntos en la licencia de conducir.

8. Los ciclistas que vayan a cruzar una vía secundaria en cuya intersección la luz del semáforo se encuentre en rojo o en la que exista un señalamiento restrictivo de “Alto” o “Ceda el paso”, podrán seguir de frente siempre y cuando disminuyan su velocidad, volteen a ambos lados y se aseguren que no existen peatones o vehículos aproximándose a la intersección por la vía transversal.

En caso de que existan peatones o vehículos aproximándose, o no existan las condiciones de visibilidad que les permita cerciorarse de que es seguro continuar su camino, los ciclistas deberán hacer alto total, dar el paso o verificar que no se aproxima ningún otro usuario de la vía y seguir de frente con la debida precaución.

9. Al circular en una vía que no cuente con infraestructura ciclista, los conductores de vehículos no motorizados tienen derecho a ocupar el carril completo.

10. También tienen prioridad en el uso de la vía, cuando circulen en calles y carriles compartidos ciclistas; y en comitivas organizadas, dependiendo del número de participantes podrán utilizar parte o la totalidad de la vía.

11. Los conductores de vehículos motorizados que no respeten la prioridad de uso de la vía de acuerdo a lo dispuesto en este artículo serán sancionados con una multa de 10 a 20 veces equivalente a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México y serán penalizados con tres puntos en la licencia para conducir.

12. Los vehículos no motorizados podrán no circular por el carril derecho en calles compartidas ciclistas (en las que pueden utilizar cualquier carril), cuando vayan a realizar un giro a la izquierda (en cuyo caso deberán llegar a la esquina próxima, posarse en el área de espera ciclista y permanecer hasta que pueda incorporarse a la izquierda); y cuando necesite rebasar a otros vehículos más lentos o existan vehículos parados o estacionados, obstáculos u obras que impiden la utilización del carril.

13. Los ciclistas tienen prohibido circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, con excepción de los niños menores de doce años y elementos de seguridad pública (salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, en este caso debe desmontar y caminar).

14. Tampoco pueden circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros; excepto cuando estos cuenten con el señalamiento horizontal y vertical que así lo indique.

15. Está prohibido detenerse sobre las áreas reservadas para el tránsito de peatones.

16. Los vehículos no motorizados no deben circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado, y donde así lo indique el señalamiento restrictivo (excepto cuando lo autorice la Secretaría y Seguridad Pública, que determinará las condiciones y horarios permitidos).

17. Los ciclistas no deben circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en un área de espera ciclista o en un lugar visible para reiniciar la marcha.