Uso de fuerza pública, únicamente a petición de autoridad

Uso de fuerza pública, únicamente a petición de autoridad
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A partir de mañana, la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México atenderá las solicitudes de apoyo o auxilio de la fuerza pública únicamente cuando sean formuladas por escrito, por autoridad competente y esté debidamente fundada y motivada, de acuerdo con el protocolo de actuación policial.

Ello, en atención a la Línea de Acción del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal que precisa la elaboración de un protocolo de actuación basado en estándares internacionales para garantizar la realización de un desalojo.

Para ello, la dependencia publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el acuerdo 14/2016 por el que se expide el protocolo de actuación policial de la SSPCDMX, en materia de solicitudes de apoyo o auxilio de la fuerza pública para la ejecución de mandamiento y/o diligencias.

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El personal operativo de las corporaciones deberá atender, además de lo dispuesto por el Protocolo, a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

Al atender una solicitud de apoyo de autoridad competente, la Policía de la Ciudad de México, en su actuación, garantizará la movilidad peatonal, vehicular, así como la integridad física y patrimonial de los residentes y población en general y de las autoridades participantes.

Lo anterior, evitando la alteración al orden público y la comisión de ilícitos, salvaguardando su vida e integridad y garantizando el respeto a los derechos humanos.

Cuando en el cumplimiento se vea involucrada o involucrado algún integrante de algún grupo vulnerable, las y los uniformados atendiendo a la circunstancia propia de la vulnerabilidad, procederán con la providencia especial que el caso amerite.

Una vez recibida la solicitud por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, será canalizada a la Dirección Ejecutiva de Asistencia Legal, Apoyos y Mandamientos Oficiales, quien verificará que ésta se ajuste con el marco legal y normativo correspondiente.

En caso contrario, realizará su devolución a las autoridades requirentes fundando y motivando la causa del rechazo. Cuando las peticiones cumplan con los requisitos establecidos, será remitida a la Subsecretaría de Operación Policial.

Para ello, esta subsecretaría verificará que la solicitud se haya realizado con cuando menos cinco días de antelación a la fecha en que habrá de brindarse el auxilio de la fuerza pública.