¿Cárcel a las empresas?

¿Cárcel a las empresas?
Por:
  • larazon

Angélica Ortiz Dorantes

El castigo penal es la cárcel, la privación de la libertad física. Cuando el hombre comete una conducta que pone en riesgo a los demás debe ser aislado de la sociedad. La prisión ha de usarse como el último recurso de que el Estado se vale para lograr una convivencia civilizada.

De forma tradicional, en el derecho de corte continental europeo, se ha sostenido: societas delinquere non potest (las sociedades no pueden delinquir). Este razonamiento tiene su base en que una persona moral (una empresa o el Estado) no tiene voluntad, no es capaz de querer una conducta y dirigirse conforme a esa voluntad.

Sin embargo, desde hace varias décadas se empezó a hablar de la “responsabilidad penal de las personas morales”. La discusión comenzó en países que tienen un derecho originado en el Common Law. Así, los primeros en sostener que se puede imponer a las empresas una “sanción penal” fueron países como Dinamarca, Noruega y Estados Unidos. Hoy en día en buena parte de Europa se reconoce en los códigos penales la “responsabilidad penal de las empresas”.

El 11 de abril último se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de “Decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, en materia de responsabilidad de las personas morales”. En el apartado de consideraciones del decreto se señala: “el uso de tecnologías avanzadas ha permitido no sólo la globalización de las actividades económicas legales sino también la expansión del lado oscuro de las actividades ilegales globalizadas donde empresas criminales cometen delitos ambientales, trafican seres humanos y una mayor diversidad de bienes y servicios ilícitos, es necesario tener instrumentos legales para su represión”. Asimismo se alude a que México ha firmado y ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, que contienen como opción, para reprimir a las empresas criminales, la posibilidad de que los Estados legislen sobre la responsabilidad penal de las mismas.

El artículo 24 Bis del decreto prevé: “Se impondrá a las personas morales, de acuerdo a la gravedad del delito, una o varias de las penas o medidas de seguridad siguientes:

1. Suspensión;

2. Prohibición de realizar determinadas operaciones;

3. Remoción;

4. Decomiso;

5. Multa;

6. Publicación de sentencia, y

7. Disolución.

Como puede verse, el decreto no establece sanción penal alguna. No lo hace porque, parafraseando a Quevedo, imponer una sanción penal a una empresa: “es imposible y además no se puede”.

Las “personas morales” son una ficción jurídica (figura del derecho civil) a través de la cual se crea un ente para hacerlo sujeto de obligaciones y derechos (de tipo económico, principalmente). Sin embargo, esa “ficción” no puede realizar delito alguno. Decir que la empresa X ha cometido un delito ecológico o económico (fraude o lavado de dinero, por ejemplo) es hablar en un lenguaje coloquial. Porque, en términos jurídicos, quien cometió el delito fue el señor A, que trabaja para la empresa X. Y ese señor deberá responder penalmente (con la pérdida de su libertad física) por esa conducta.

En el caso de que los socios y representantes legales de una empresa acuerden y ejecuten la comisión de uno o varios delitos y, para lograrlo, utilicen los medios que la empresa les proporciona: cuentas bancarias, computadoras, autos, etcétera, la situación es la misma: los señores A, B y C (socios y representantes legales) deberán responder a título personal y en la medida de su propia responsabilidad (art. 13 del Código Penal Federal) de su conducta. Además, el Estado podrá imponer a la empresa la prohibición de realizar determinadas operaciones (imposibilidad de llevar a cabo operaciones comerciales y participar en licitaciones públicas. Artículo 50 Ter del decreto). Pero esta última sanción pertenece al derecho mercantil o administrativo (que regulan el comercio o la capacidad de contratar con el Estado).

Todos los días los jueces penales dictan sentencias que privan de la libertad al individuo (sanción penal) y que lo obligan a reparar el daño causado por el delito (sanción civil). Lo hacen en atención al principio de unidad del proceso (para que no haya dos juicios cuando todo se puede resolver en uno). Sin embargo, el hecho de que la reparación del daño la imponga un juez penal no hace que ésta sea una sanción que pertenece a esa esfera jurídica.

Shakespeare decía: “La rosa, con cualquier otro nombre, sigue oliendo a rosa”. Si los diputados quieren pueden decir que han impuesto “sanciones penales” a una empresa. La realidad es que han establecido en el Código Penal sanciones que pertenecen a otra rama del derecho: civil, mercantil o administrativo.

angelica.ortiz.d@hotmail.com