CoIDH y matrimonio igualitario

CoIDH y matrimonio igualitario
Por:
  • mauricioi-columnista

La Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó su opinión consultiva 24/17 el pasado 9 de enero. Su resolución, realizada a petición de Costa Rica, reconoció a la identidad de género como un derecho autónomo.

También reconoció el derecho de las personas trans a cambiar su nombre y rectificar sus documentos de identidad. Señaló, además, que las parejas, independientemente de la orientación sexual de sus integrantes, tienen derecho al matrimonio. La Corte finalmente le sugirió al gobierno costarricense que reforme las leyes que impiden el acceso al matrimonio a parejas homosexuales.

La resolución resultó particularmente inoportuna para el ambiente político en Costa Rica. Faltando pocas semanas para la celebración de la primera vuelta de elecciones, el matrimonio gay se convirtió en tema central del debate entre candidatos a la presidencia.

El abanderado del Partido Restauración Nacional, Fabricio Alvarado, se convirtió súbitamente en el favorito de las encuestas al hacer de la oposición al matrimonio igualitario, su principal propuesta. De hecho, en las elecciones del domingo pasado, el expredicador evangelista obtuvo el primer lugar entre los 13 candidatos presidenciales.

Dado que el porcentaje de votos que obtuvo fue de 21.7 por ciento, será necesaria la celebración de una segunda vuelta electoral en el mes de abril. Es previsible que la opinión consultiva de la Corte Interamericana vuelva a ocupar un lugar preponderante en la discusión electoral.

Hay quienes consideran que la opinión consultiva 24/17 dará un gran impulso al matrimonio igualitario en México. A su entender, de acuerdo con el “Control de Convencionalidad”, cuando un Estado es parte de un tratado internacional (en este caso, la Convención Americana de Derechos Humanos), la totalidad de sus órganos, incluyendo jueces y demás instancias de administración de justicia, están sujetos a las disposiciones del tratado. De ahí que los juzgadores de todos los niveles tengan la obligación de asegurarse que no se apliquen normas que reduzcan los derechos. Para ello deben ejercer un control de convencionalidad que tome en cuenta tanto al tratado como a la interpretación que del mismo haga la Corte Interamericana.

Quienes reivindican esta posición omiten señalar que el control de convencionalidad opera en dos casos: el primero, cuando existe una sentencia internacional con carácter de cosa juzgada y, el segundo, cuando el Estado concernido no ha sido parte del proceso internacional en el que fue establecida determinada jurisprudencia.

La opinión consultiva 24/17 no cae en ninguno de estos supuestos. Al ejercer su función consultiva, la Corte no actúa para resolver un litigio; es decir, no hay partes en conflicto y no hay litigio que solventar. Y, debido a que se trata de una opinión, no de una sentencia, no crea jurisprudencia.

Si bien es cierto que la opinión es obligatoria para Costa Rica (estado que la solicitó), ello es así porque su constitución establece como vinculantes las resoluciones de la Corte Interamericana. Esto no significa que podría hacerse valer ante los tribunales de las entidades federativas mexicanas que no reconocen el matrimonio igualitario.