Corrupción y extorsión

Corrupción y extorsión
Por:
  • larazon

Angélica Ortiz Dorantes

Los ingredientes de la extorsión en el Metro (materia del reportaje de Carlos Jiménez en La Razón 15/Mayo/2012) son:

a) Una mujer que, sin serlo, aparece como víctima de abuso sexual;

b) Otra mujer que, llegado el caso, servirá de “testigo de la agresión”;

c) Unos policías que retendrán al “presunto delincuente” y, antes de llevarlo ante el Ministerio Público, harán de “mediadores” para que éste acepte pagar a “la víctima”, y

d) Un agente del Ministerio Público que ejerce presión sobre el imputado y que, a cambio de no iniciar una averiguación previa, solicita un pago.

Todos estos personajes actúan en acuerdo previo (cómplices, dice el derecho penal. Artículo 22, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, CPDF) todos tienen claro que, para obtener el dinero, necesitan de una víctima: un hombre que será señalado falsamente como autor del delito de abuso sexual.

El artículo 176 del CPDF establece: “Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión”.

Los elementos del delito son: a) “sin consentimiento” (en la falsa versión de la red que extorsiona en el Metro la mujer no ha consentido), y b) “ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo” (la Suprema Corte ha entendido acto sexual como una acción dolosa de roce, frotamiento o caricia). No ha habido tal acto. La mujer declarará que lo hubo.

La celada está puesta. Se escoge a la víctima. Cada uno desempeña el papel que han acordado. Como resultado de esta conducta se comete el delito de extorsión.

La extorsión es obligar “a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial” (artículo 236 del CPDF). En el tercer párrafo se prevé: “las penas aumentarán en dos terceras partes cuando el delito se realice por servidor público o miembro o ex miembro de alguna corporación de seguridad pública…”.

Así, los miembros de esta red han concretado el delito: a) “obligado” (por medio de la violencia moral, la amenaza de prisión); b) “a dar” (dinero); c) “obteniendo un lucro” (de veinte a cincuenta mil pesos), y d) “causado un perjuicio patrimonial” (la víctima entregó dinero).

El reportaje de Carlos Jiménez lleva a varias reflexiones: ¿El problema es que tenemos un mal Código Penal? ¿El diseño de nuestro sistema jurídico alienta la comisión de este tipo de delitos? ¿Se acabarán estos problemas cuando se implementen los juicios orales en el país? Como Jack, vayamos por partes.

Al Código Penal no le corresponde señalar la forma en que habrá de probarse un delito. La regulación de la prueba pertenece al Código de Procedimientos Penales. En los delitos sexuales no debe bastar el dicho de la víctima se necesita, como dice la doctrina penal, “algo más”. Ese algo más tiene que estar encaminado a reforzar la versión de la víctima (peritajes, por ejemplo).

Nuestro sistema jurídico no alienta la comisión de estos delitos. No es un problema de leyes sino de hombres. Se trata de la corrupción de la policía y los agentes del Ministerio Público. Todo mundo lo ha identificado, todo mundo lo tiene bien claro. A pesar de ello, nadie ha podido resolverlo. ¿Por qué? ¿Estamos ante un laberinto sin salida? ¿Es que no hay Ariadna alguna que nos ayude? Sí, la hay y habrá que seguir su hilo: mando único de policía, capacitación, salarios adecuados e inversión de tiempo. Italia, España y Chile que vivieron este problema ya salieron del laberinto.

Entrevistado por La Razón mi amigo Gabriel Regino (con quien pasé muy agradables momentos cuando estudiamos la maestría) declaró: “mientras no entren en vigor los juicios orales en el DF, cualquier persona podrá ser detenida y acusada del delito de abuso sexual con el simple señalamiento de la supuesta víctima”. Me gustaría estar de acuerdo con Gabriel y pensar que una vez que entre en operación la reforma al procedimiento penal (conocida como “la de los juicios orales”) las extorsiones se acabarán. No es así. La corrupción (porque éste es el corazón del problema) que trae aparejada la comisión del delito de extorsión seguirá sucediendo con otro sistema jurídico. La extorsión se concreta ante el Ministerio Público (en este sistema y en cualquier otro). Los jueces de juicio oral ni se enterarán.

Si no combatimos la corrupción nos sucederá lo que pasa en estados que ya operan con el nuevo sistema penal: Y cuando los juicios orales llegaron… las extorsiones seguían allí.

angelica.ortiz.d@hotmail.com