Cuba: una Constitución estadocéntrica

Cuba: una Constitución estadocéntrica
Por:
  • rafaelr-columnista

En Cuba tiene lugar en estos momentos un proceso constituyente. El anteproyecto de Constitución, aprobado por la Asamblea Nacional, está siendo debatido en los municipios y centros de trabajo y estudio. Dichas discusiones, que reciben el nombre oficial de “consulta popular”, son organizadas por la propia Comisión Parlamentaria de Reforma Constitucional de la Asamblea Nacional, que encabeza Raúl Castro.

Según explica el sitio electrónico del Partido Comunista de Cuba, Cubadebate, quienes conducen las discusiones son unos siete mil 600 “dúos” de especialistas, repartidos a través de todos los municipios del país. La finalidad de las discusiones es, por tanto, doble, instructiva sobre los pormenores del proyecto constitucional y recabadora del estado de opinión sobre el proceso constituyente en las bases. Dado que no se trata de una verdadera consulta popular o de alguna práctica de democracia directa, el ejercicio no es vinculante sino deliberativo.

 

“El término Estado roba significados a los otros, por ejemplo, cuando se define la reforma de gobierno en el artículo 1°, que en vez de llamarse República se llama ‘Estado socialista de derecho, democrático, independiente y soberano...’, se reserva el concepto de  república para especificar un régimen ‘unitario”’

 

De ahí que sea tan cuestionable, por demagógica, la tesis del “pueblo constituyente”, que circula en medios oficiales de la isla. En Cuba el proceso constituyente está siendo rígidamente conducido por el Estado y las posibilidades de que alguna demanda ciudadana altere el anteproyecto o agregue nuevas iniciativas, no previstas en el documento, son mínimas. Los ajustes al texto original serán, probablemente, menores.

De manera que el propio proceso constituyente, como han observado estudiosos del constitucionalismo cubano como Julio César Guanche, Julio Antonio Fernández Estrada y Ailyn Torres Santana, reproduce la fuerte lógica estadocéntrica de la vieja Constitución de 1976, que se ha preservado y, en algunos casos, afianzado en las constituciones de 1992 y 2018. Un simple ejercicio cuantitativo sobre el peso del concepto de Estado en la nueva Carta Magna es ilustrativo de lo anterior.

A diferencia de México, donde la Constitución vigente preserva la centralidad del término “Nación”, heredada de Querétaro, o de Francia, donde la palabra “República” marca de principio a fin el texto constitucional, en Cuba el concepto primordial del lenguaje político es “Estado”. Según mis cálculos, la noción de Estado aparece 183 veces en las 27 páginas de la edición electrónica oficial de la Constitución.

[caption id="attachment_805986" align="aligncenter" width="1184"] Cuba, agosto 2018, la ciudadanía se informa sobre el proyecto de Constitución.[/caption]

De hecho, es el único término que se menciona en todas las páginas, menos en la 30. Y en algunas páginas, como la 17, es el que más se repite, con amplia ventaja, llegando a la cifra récord de 15 veces. El Estado domina, de punta a cabo, el lenguaje constitucional cubano, tanto en el aspecto dogmático como en el orgánico, desplazando a otras nociones de gran valor político o simbólico como nación, pueblo, república o ciudadanía.

La palabra República, por ejemplo, se menciona 92 veces en el nuevo texto constitucional. Pero la palabra nación sólo se menciona 42 veces, la palabra pueblo 33 y la palabra ciudadanía 12. El término Estado roba significados a los otros, por ejemplo, cuando se define la forma de gobierno, en el artículo 1º, que en vez de llamarse República se llama “Estado socialista de derecho, democrático, independiente y soberano…”, y se reserva el concepto de república únicamente para especificar que se trata de un régimen “unitario”, es decir, no federal. La República, según el artículo 2º, es el “nombre” del Estado.

 

“De ahí que sea cuestionable, por demagógica, la tesis del “pueblo constituyente” que circula en medios oficiales de la isla. En Cuba el proceso constituyente está siendo rígidamente conducido por el Estado, y las posibilidades de que alguna demanda ciudadana altere el anteproyecto son mínimas”

 

La categoría de Estado usurpa también sentidos a la de nación y, sobre todo, a la de pueblo en el articulado referente al origen y titularidad de la soberanía. El Estado desplaza, además, a la ciudadanía como sujeto de derecho y deberes y a la propia Constitución como instancia máxima de legitimidad, normatividad jurídica y garantías individuales y sociales. Es el Estado cubano quien “garantiza”, “favorece”, “protege” o “facilita” la mayor parte de los derechos económicos, civiles o ambientales. La de 2018, en Cuba, es, en resumidas cuentas, una Constitución de Estado.