Declaración Anual del ISR 2015

Declaración Anual del ISR 2015
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Por Xavier Méndez

Abril, mes de dar cumplimiento a la obligación de las Personas Físicas para la presentación de la declaración anual del ISR, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, y vale la pena hacer un breve recuento de los diferentes elementos que se ven involucrados, para evitar incurrir en contingencias y/o riesgos innecesarios.

Entre otros, resaltan y llaman la atención los siguientes puntos que involucran especial relevancia:

1. Toda Persona Física con ingresos distintos de Salarios o Asimilables, Régimen de Incorporación Fiscal o Premios, en principio está obligado a la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio 2015.

2. Existen algunas excepciones en función del nivel de ingresos, como es el caso de quienes en ingresos por Salarios y Asimilables, su percepción no haya excedido de 400 mil pesos, o incluso con dichos ingresos también obtenga intereses, caso en el cual ocupa el mismo límite, y por último el supuesto de aquellos que tan sólo obteniendo ingresos por intereses, su valor real acumulable del ejercicio no haya excedido de 100 mil pesos.

3. Los ingresos que han de incluirse en la declaración anual son la totalidad de los obtenidos por las personas físicas, diferenciando en sus debidos apartados, los que por precepto de Ley se encuentran exentos del ISR, de aquellos que han de acumularse a los demás ingresos del contribuyente.

4. Las Deducciones Personales podriamos dividirlas en tres grandes grupos, atendiendo al límite que para el ejercicio 2015 resultan aplicables (para el ejercicio fiscal 2016, afortunadamente habrá cambios favorables en el límite de deducciones, mismos que no referimos para evitar confusiones, en el presente breviario relativo a 2015):

A. Deducciones personales limitadas al importe que resulte menor entre el 10% de los ingresos totales del contribuyente, y el equivalente de 4 salarios mínimos anuales (102 mil pesos); los honorarios y gastos médicos, gastos funerarios, intereses de créditos hipotecarios, aportaciones complementarias de retiro, seguros de gastos médicos, transporte escolar y el estimulo fiscal a la inversión (Art. 185).

B. Colegiaturas pagadas en límites anuales según el grado escolar del dependiente económico; $14,200 para preescolar; $12,900 en primaria; $19,900 en secundaria; $17,100 para profesional técnico y $24,500 para bachillerato o su equivalente.

C. Donativos pagados a personas autorizadas, siempre que no excedan del 7% del ingreso acumulable del contribuyente, el ejercicio inmediato anterior.

5. Reportar ingresos provenientes de inversiones realizadas en el extranjero, mismas que con motivo de los convenios internacionales que nuestro país ha firmado, le otorgarán medios para detectar omisiones a las que con anterioridad no era factible para la autoridad hacendaria.

En fin, hagamos la tarea de obtener nuestra información y acerquémonos con quien nos oriente, para cumplir este tipo de obligaciones; ineludibles en esta era de modernización tecnológica.

xmendez@mendezya.com