El amparo de los 15

El amparo de los 15
Por:
  • larazon

Se espera que en breve la Suprema Corte de Justicia resuelva sobre el denominado amparo de los 15 intelectuales. El asunto es de gran relevancia porque, por una parte, el recurso es contra una reforma a la propia Constitución y, por otra, atañe a los límites de la libertad de expresión y a la igualdad de todos ante la ley.

Ya que el amparo sirve a los ciudadanos para defenderse de los actos anticonstitucionales de la autoridad, podría pensarse que no procede contra un texto constitucional que por definición no puede ser anticonstitucional. Quienes promovimos el juicio sostenemos que en la ley suprema existen normas de diferente jerarquía y que las de inferior nivel no pueden contradecir a las de mayor rango. La disposición que se objeta —el artículo 41 reformado de la Constitución— es la prohibición a toda persona física o moral de contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos o que esté a favor o en contra de partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular. Los partidos difunden sus mensajes de campaña en el tiempo que corresponde al Estado en los medios electrónicos. Esa norma viola la libertad de expresión y el principio de igualdad ante la ley —consagrados en normas de mayor jerarquía—: se nos prohíbe a los ciudadanos sin partido, la gran mayoría, acceder a un espacio al que los partidos tienen derecho gratuitamente.

Es verdad, como han dicho quienes no están de acuerdo con nuestra postura, que ninguna libertad es ilimitada; pero creemos que el ejercicio de la libre expresión no debe tener más excepciones que las que marca el artículo 7 de la propia ley suprema: el respeto a la vida privada y a la paz pública. No hay razón democrática para que a un individuo, a un grupo de individuos o a una asociación se impida en cualquier medio de comunicación intentar influir en el ánimo o en las convicciones de los votantes. Se arguye en contra que sólo los privilegiados económicamente pueden comprar espacios en radio y televisión, y se trata de que el dinero no influya en las campañas electorales. Pero siguiendo esa lógica también debió prohibirse que en diarios y revistas aparecieran inserciones pagadas manifestando ideas políticas o expresando simpatía o antipatía por algún candidato. Esas inserciones también cuestan, y su costo no está al alcance de cualquiera. Nada impide, con la prohibición que introduce la reforma, que un poderoso compre páginas enteras en todos los periódicos que su capacidad económica le permita. Por otra parte, un anuncio en medios electrónicos puede ser pagado no sólo por un potentado o una cámara empresarial sino también por asociaciones de universidades o de organismos de derechos humanos, sindicatos u organizaciones de la sociedad civil.

Por cierto, esos mensajes propagandísticos en radio o televisión duran unos cuantos segundos. Dar por sentado que los ciudadanos —o muchos de ellos— quedan hipnotizados al escucharlos supone concederles una muy baja capacidad de raciocinio y discernimiento. ¿De verdad alguien cree que algunos dejaron de votar por López Obrador gracias al spot que lo calificó como un peligro para México? Muchos creímos que esa caracterización era correcta pero no por haber escuchado el anuncio sino porque los antecedentes de ese candidato así lo sugerían.

ldelabarreda@icesi.org.mx