El derecho de resistencia

El derecho de resistencia
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Criticar la iniciativa de Constitución local ha originado que a los críticos se les califique de ignorantes o defensores de intereses creados. Sin embargo, existe mucha tela de donde cortar cuando se lee la propuesta o las entrevistas a los constituyentes o redactores.

El artículo 76 propone el derecho de resistencia de los ciudadanos ante quienes pretendan negar arbitrariamente la Constitución local. El tema no es nuevo en la historia de las ideas políticas, en el siglo XIV, Marsilio de Padua escribió que el pueblo es siempre el soberano de derecho y, que si el ejecutivo se desviaba, podía ser corregido y aun depuesto.

En el Siglo de Oro español, Juan de Mariana perfeccionó al extremo la doctrina del tiranicidio. Proclamó el derecho de levantarse contra los tiranos para un mejor orden público que procure el bien común, y que el pueblo podía matar al tirano. En otras palabras, de la resistencia a privar de la vida a quien mal gobierna.

Hermann Heller, ese jurista judío alemán fallecido en España, y que tanto ha fascinado a los juristas y politólogos latinoamericanos con su obra póstuma, Teoría del Estado, señaló en la década de los 30 del siglo XX, que en el Estado contemporáneo era imposible reconocer un derecho legal de resistencia.

Heller postuló que un derecho de resistencia contra actos estatales con algún defecto legal, debían tramitarse por la vía jurídica. Y señaló como heroica aquella concepción que reconoce el derecho moral a resistir, mismo que no puede ser causa de exención de sanción alguna.

El derecho a la resistencia en la Constitución, vendido como una aportación novedosa, es usado como estribillo de sesenteros en el ocaso de su vida.

Durante siglos ha sido motivo de discusión. Es sumamente atractivo en el discurso político, imanta a todo aquel que observa al maligno Leviathan acrecentar su poder e ignorar el reclamo ciudadano.

Si alguien niega arbitrariamente a la Constitución, debe existir una sanción, si no la norma es imperfecta. Los constituyentes deben garantizar las instituciones jurídicas que resarzan las violaciones a los derechos y al orden público. Para eso no se requiere un derecho a la resistencia, consignado constitucionalmente en el orden local.

Si existiera una subversión grave al orden jurídico, que negara por algunos arbitrariamente la Constitución, sólo podríamos estar ante una rebelión o una revolución, si es la primera, al ser sofocada regresaría la vigencia del orden normativo y se aplicarían las sanciones correspondientes; una rebelión es una manifestación contra poderes del Estado que fracasa.

Si fuese la segunda, implica un triunfo de la manifestación contra las instituciones establecidas, como lo fue la Revolución Mexicana, por tanto, lo que esté prescrito sale sobrando, porque nuevas normas jurídicas serán aprobadas.

El derecho de resistencia es una aportación erudita, ociosa y alejada de las grandes discusiones de la ciudad, como lo es la defensa del uso de suelo o la movilidad.

oam974@gmail.com

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