El juicio de restitución

El juicio de restitución
Por:
  • Obdulio-Avila

El control constitucional local previsto en la Constitución Política de la ciudad y desarrollado vía los medios prescritos en la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial, señala al juicio de restitución obligatoria de derechos humanos como uno de ellos.

Esa Sala, que pertenecerá al Tribunal Superior de Justicia, máxima intérprete de nuestra Carta Magna local, será competente para conocer de los indicados  juicios de restitución. Esa Sala de la cual se espera que rompa la tentación endogámica del poder judicial, y no se integre sólo o mayoritariamente, de magistrados provenientes de la judicatura y, sea compuesta  por abogados provenientes de distintos ámbitos.

La publicación de las dos normas citadas en el primer párrafo, crea nuestro derecho procesal constitucional local; llevamos  más de un siglo de retraso, aunque está rama jurídica cobró fuerza al despuntar la presente centuria, principalmente con las reformas constitucionales estaduales de Veracruz, Tlaxcala, Coahuila, Guanajuato, Chihuahua, Quintana Roo, Estado de México, Nuevo León y Querétaro. Por lo que íbamos demorados, pero no en demasía.

He escuchado  personas que han señalado que las figuras jurídicas prescritas como medios de control constitucional local, son nuevas instituciones a estudiar derivadas de  que la Ciudad de México es, en virtud de la reforma constitucional federal sobre el Distrito Federal,  ahora sí  una entidad federativa. Lo anterior, es falso.

La ciudad, fue antes de la reforma mencionada y lo sigue siendo, una entidad federativa, nuestra República federal, cuenta con 32 entidades federativas, pero no con 32 estados. Tampoco, la reforma dota a la Ciudad de México de la categoría de estado, como Yucatán, Baja California o Morelos. Desde la Constitución federal de 1824, nunca lo ha sido.

El artículo 1ero de la Constitución de la ciudad, es claro: La Ciudad de México es una entidad integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. No menciona que sea un estado.

El juicio de restitución será el medio con el que contará  la Comisión de Derechos Humanos de la ciudad, para que se dicten medidas de ejecución por parte del Poder Judicial. La base de la creación del juicio, lo constituye la premisa de que una vez aceptada una recomendación, esta es obligatoria.

El juicio de restitución obligatoria de derechos humanos, ha sido calificado como innovador, y es competencia exclusiva de la Comisión de Derechos Humanos cuando su recomendación sea aceptada pero no cumplida.

El juicio de restitución fue impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, porque argumentaba que privaba a las personas del acceso al sistema constitucional no jurisdiccional de protección de los Derechos Humanos; al tramitarse ante una instancia jurisdiccional, a cargo del Tribunal Superior de Justicia. Además, de que señaló que se inhibía su intervención, en asuntos que son de su competencia originaria.

El juicio, considero,  garantiza el goce de los derechos humanos consagrados constitucional o convencionalmente.