El litigio de interés público

El litigio de interés público
Por:
  • Obdulio-Avila

Durante los últimos años ha surgido en la arena pública un tipo de litigio denominado estratégico, artículos académicos y periodísticos abordan su significado o refieren a alguno de ellos.

La Barra Mexicana de Abogados convocó hace unas semanas, a una plática sobre litigio estratégico en  Derecho Migratorio; comprometidas y conocedoras abogadas de la A.C. Sin Fronteras, narraron dos casos en los que expusieron su participación y alcance.

El denominado litigio estratégico, conforme a varias definiciones, es un instrumento para que un caso común y corriente sea usado para transformar determinada norma jurídica, rebasando el interés del cliente, mediante visibilidad mediática y cabildeo legislativo. El caso por sus particularidades es convertido en emblemático, mediante su judicialización por la previa violación a derechos humanos. De un simple caso, a uno ideal.

Esta práctica es una sana herramienta, que puede detonar cambios sociales vía la modificación de una política pública, ley o artículo. El término surge en 1954, en los Estados Unidos, con el  célebre caso “Brown v. Board Education”, de la Corte Suprema,  relacionado con el ejercicio del derecho a la educación en condiciones de igualdad; el cual provocó reformas estructurales posteriores.

Esa denominación no es la única, existen otras para referir a la misma herramienta, como son,  litigio paradigmático,  de las causas justas, de impacto en derechos humanos o de alto impacto.

Sin embargo, estimo que la denominación más usada, litigio estratégico, no es la más adecuada, porque un litigio puede ser estratégico sin que esté en medio la posibilidad de cambio en las políticas públicas o tenga impacto en la sociedad. Para el grueso de las personas que van a un juicio judicial, el  litigio es estratégico para sus pretensiones.

Cualquier litigio debe contar con una estrategia, entendida como una serie de acciones muy meditadas, encaminadas hacia un fin determinado, o un plan para dirigir un asunto.

Estimo que al ser la finalidad de este tipo de litigios producir un cambio en las políticas públicas y la promoción de de los derechos humanos, que pone en tela de juicio ideas tradicionales en torno a la división de poderes y la función judicial, y sobre todo, que fomenta el debate sobre cuestiones de interés público; la denominación adecuada debería ser la de litigio de interés público.

El impacto de esa herramienta concierne a todos, porque lo que se modifica vía una sentencia judicial, afecta a la expresión de la voluntad general, la ley. El interés particular, individual, el del simple caso ajeno a las preocupaciones comunitarias; es transmutado, por sus características específicas, en interés de todos, de interés público, para beneficiar a la colectividad, a la nación.

La Ciudad de México, cuenta con los medios de control constitucional locales, que están a la espera de ser usados para cambiar para bien en materia urbanística, ambiental o de movilidad, entre otros. Así tendremos un espacio más habitable, más humano.