El permiso del ambulante

El permiso del ambulante
Por:
  • Obdulio-Avila

La ocupación del espacio público por un particular requiere autorización, por eso la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad, expide permisos para que se desarrollen actividades comerciales en los bajopuentes y las delegaciones para el ejercicio del comercio en la vía pública.

El desbordamiento del ambulantaje, la fuerte crítica social sobre su existencia y la afectación al libre tránsito de las personas son motivos que ocasionan la negativa de otorgamiento de permisos por parte de las delegaciones.

El comercio ambulante o en vía pública está regulado en diferentes normas de la CDMX. Sin embargo, sólo dos se ocupan con mayor amplitud , pero ninguna de éstas es una ley. El primero es un reglamento, y el segundo un acuerdo.

El Reglamento de Mercados del Distrito Federal, publicado el 1 de junio de 1951, es el ordenamiento vigente más antiguo sobre el también denominado en otras latitudes como comercio callejero. Este cuerpo normativo dedica básicamente sus 101 artículos al servicio público que regula, pero ahí están previstas las primeras definiciones normativas sobre qué es un comerciante ambulante.

El artículo 3, en sus fracciones IV y V define y distingue entre ambulantes A y B. En otros señala horarios de funcionamiento, obligaciones de empadronamiento, giros mercantiles permitidos y sanciones.

Es un reglamento obsoleto, insuficiente e inadecuado para normar el fenómeno que desde la década de los 60 del siglo pasado inició un crecimiento paralelo al demográfico la ciudad y de la mano de las autoridades en turno.

El acuerdo administrativo emitido por Cuauhtémoc Cárdenas el 16 de febrero de 1998, denominado como acuerdo 11/98, es el que regula con mayor detalle al comercio en vía pública. No es una ley o reglamento, ni por supuesto la Constitución, sino una norma administrativa inferior a las tres referidas.

En el acuerdo señalado se establecen los lineamientos para el otorgamiento del permiso por parte de las entonces delegaciones políticas, hoy Órganos Político Administrativos de las Demarcaciones Territoriales y en el futuro alcaldías, para el ejercicio del comercio en vía pública para fines comerciales.

Es relevante el acuerdo porque una revisión del fenómeno en la Ciudad de México arroja que el ambulante germina en el Centro Histórico y poco a poco instala su presencia en calles, plazas y jardines de las demás colonias citadinas. Es pues, un comerciante en los alrededores del mercado o la plaza principal y paulatinamente deja de girar en torno a ellos. Para el Reglamento de Mercados son también una especie de comerciantes y nada más.

El acuerdo limita los permisos a una persona, da preferencia a grupos vulnerables y restringe a personas en situación precaria económica la obtención. Lo concibe como un mecanismo de empleo circunscrito a un perfil.

La regulación del ambulante debe estar en una ley, no en una norma menor y tampoco dispersa en diversos ordenamientos. Los ambulantes y la recuperación del espacio público lo merecen.

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