El Tribunal Electoral y el falso dilema de la rapidez contra la exactitud

El Tribunal Electoral y el falso dilema de la rapidez contra la exactitud
Por:
  • horaciov-columnista

Como ha sido profusamente señalado desde que se conoció la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la semana pasada, que revocó algunos apartados del Reglamento de Elecciones del INE, relativos al escrutinio y cómputo de los votos al concluir la jornada electoral, así como al traslado de los expedientes electorales, el principal efecto previsible es que se retrasará el momento en el que se podrán dar a conocer a la opinión públic a las tendencias del conteo rápido y los avances de los resultados preliminares de la elección presidencial y de las elecciones de gobernador. Algunos comentarios al respecto.

Falso dilema. Independientemente de que todas las autoridades deben siempre acatar –en sus términos las resoluciones del Tribunal Electoral, eso no quita que se pueda señalar cuando sean poco afortunadas. Tendrán, jurídicamente, el carácter de última instancia, pero siempre estarán sujetas al libérrimo juicio de la opinión pública. A mi entender, el Tribunal quedó atrapado en un falso dilema, como si la precisión (que todas las autoridades e involucrados en el cómputo de votos están obligados a seguir) fuera un valor tutelar opuesto a la rapidez con la que se pueden dar a conocer conteos rápidos y resultados preliminares a las pocas horas de cerrada la votación, particularmente para la contienda más significativa: la de la Presidencia de la República.

La litis. El INE previó una solución de orden práctico que tenía todo el sentido lógico. Ante la posibilidad de que haya electores que se equivoquen al depositar boletas en urnas que no corresponden —lo cual siempre ha sucedido en cierta medida, y es previsible que ahora sucederá aún más, considerando que serán mínimo tres y hasta seis tipos de boletas, el INE consideró la posibilidad de abrir las urnas e identificar los votos que hubieran estado depositados de manera incorrecta, dando prioridad a la elección presidencial y de gubernaturas, sin que ello representara manipulación de los votos o escrutinios adicionales; y aprobó, además, un mecanismo particular de traslado de paquetes de la elección presidencial, para no tener que esperar a que se contabilicen todas las demás elecciones en las casillas, y así dar a conocer de manera más pronta las tendencias del conteo rápido y los resultados preliminares, por más cerrados que lleguen a ser, de la elección más importante. Pero no: el Tribunal argumentó que ese procedimiento no está previsto en la ley y que vulnera los principios de certeza y seguridad jurídica. Con ello echó por la borda la posibilidad de tener resultados preliminares oportunos es una obviedad, pero en el nombre del conteo rápido viene la penitencia: de nada sirve tenerlo avanzada la madrugada— y, además, lleva al límite la disposición de los ciudadanos que participarán en la jornada electoral como funcionarios de casilla, cargándoles más la mano, cuando ya de por sí tendrán bastante trabajo y una enorme responsabilidad.