¿Es conveniente el mecanismo de relevo en la Corte?

¿Es conveniente el mecanismo de relevo en la Corte?
Por:
  • larazon

Mauricio I. Ibarra

El 31 de diciembre de 1994 fue publicada una reforma constitucional que modificó radicalmente la integración de los órganos del Poder Judicial federal. A partir de su entrada en vigor se redujo el número de ministros de la Suprema Corte, que de 21 pasó a 11, y se alteró la temporalidad de su nombramiento, pues dejaron de tener un carácter vitalicio para ejercer su encargo por un periodo de 15 años.

En cuanto al nombramiento de su presidente, si bien se extendió de uno a cuatro años el periodo en el cargo, la manera de realizarlo permaneció invariable, pues corresponde a los ministros determinar quién de entre ellos ocupará la presidencia. El inminente nombramiento del próximo presidente ofrece elementos para evaluar la idoneidad del mecanismo sucesorio.

En la sucesión de 1995 hubo dos contendientes: Vicente Aguinaco y Juventino Castro. Sólo el primero había trabajado en el Poder Judicial federal con anterioridad. En la correspondiente a 1999 también se presentaron dos candidatos: Genaro Góngora y Juan Díaz, ambos con antecedentes laborales en la Judicatura Federal. Durante la sucesión de 2003 aumentó a tres el número de aspirantes, pues buscaron la presidencia Mariano Azuela, Juan Silva y Humberto Román, todos con carrera judicial federal. En 2007 se mantuvo constante el número de quienes pretendieron ser presidente al presentarse Guillermo Ortiz, Salvador Aguirre y Olga Sánchez, los dos últimos sin carrera en el Poder Judicial federal. En 2011, después del retiro de la búsqueda de la presidencia de José Ramón Cossío, hubo dos aspirantes, Juan Silva y Margarita Luna, ambos con amplias carreras en el Poder Judicial federal.

En la sucesión de 2015 llama la atención el incremento en el número de aspirantes, pues seis de los 10 ministros buscan ser presidente de la Corte. Tres poseen antecedentes en la carrera judicial federal y tres carecen de ellos. De los cuatro que no buscan la presidencia, dos están impedidos (pues sus nombramientos concluyen a finales de 2015) y sólo dos decidieron concentrarse exclusivamente en la tarea para la que fueron nombrados por el Senado. Tenemos entonces que la mayoría de los integrantes del máximo tribunal no se contenta con ser ministro, pues busca la primacía entre sus pares. Dado que la obtención de la presidencia pasa por el voto de los demás aspirantes el proceso implica una negociación no sólo opaca, sino también susceptible de exacerbar las animadversiones personales. A fin de evitar que la sucesión presidencial en la Corte se contamine con cuestiones extrajurisdiccionales, conviene meditar sobre la conveniencia de adoptar el procedimiento vigente en Estados Unidos, donde el Senado nombra directamente al presidente de la Suprema Corte. Hacerlo de esta forma permitiría que los ministros dejen de distraerse cada cuatro años de la tarea para la que fueron designados.