¿Fisuras en la 4T?

¿Fisuras en la 4T?
Por:
  • Obdulio-Avila

El diputado Temístocles Villanueva presentó el 18 de septiembre, una desafortunada iniciativa para reformar la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México ( en adelante LOACDMX), publicada el 4 de mayo y vigente desde   el 17 del mes patrio;  las 3 fechas de este año.

Los artículos que pretendía modificar afectaban atribuciones de los concejos de las alcaldías. Las críticas ocasionaron que la aplanadora parlamentaria local diera marcha atrás; no fue el debate o la votación en el congreso, fue eso que irrita a la izquierda gobernante: el disenso recogido en prensa.

Los concejales son parientes de los regidores municipales, son hermanos; son  la figura jurídica que nace como contrapeso al alcalde, el cual es en sí el ejecutivo local, no la Jefatura de Gobierno - aunque nuestra carta magna citadina así lo señala-. En la CDMX,  la aproximación más cercana al municipio libre previsto  en la constitución federal, es la alcaldía.

El artículo 53 de la constitución local indica las tres atribuciones que son el núcleo rector del concejo: la supervisión y evaluación de la acciones de gobierno, el control del ejercicio del gasto público y la aprobación del proyecto de presupuesto de egresos.

La intentona morenista tuvo relación con una de esas tres tareas básicas, con la que define la política de un gobierno, es decir, con la orientación del gasto público; el discurso político no define las prioridades del ejecutivo, lo hace su estimación del presupuesto de egresos. La determinación de en qué, cuánto y en donde, es la verdadera narrativa, lo demás es propaganda engañabobos.

La fracción II del artículo 104 de la LOACDMX, prescribe que el proyecto de presupuesto de egresos demarcacional será aprobado por el concejo.

La constitución citadina y la LOACDMX no señalan si esa aprobación es por mayoría simple o por  calificada. Sin embargo, nuestro  ordenamiento jurídico, ha dispuesto que los presupuestos de egresos federal, estatales o municipales sean aprobados por mayoría simple, es decir, por el mayor número de votos presentes en el pleno camaral, congresional o del cabildo.

La aprobación por mayoría calificada - es cuando se requieren más votos o requisitos  que una mayoría simple -  ha quedado reservada, normalmente, para modificaciones constitucionales o nombramientos de  titulares de entes públicos que por la naturaleza de sus funciones requieren un alto número de votos, para garantizar una gestión institucional, imparcial.

Además, el  transitorio cuarto de la LOACDMX, indica que el Proyecto de Programa Provisional de Gobierno demarcacional será aprobado por mayoría simple, así, por analogía y mientras no se expida el reglamento correspondiente, debe ser aprobado el presupuesto de egresos.

En cada alcaldía existen 10 concejales, 6 son del mismo partido o coalición que ganó la elección, por tanto, teórica y políticamente, no pueden perder una votación. ¿por qué reformar cuando la votación se tiene ganada por quien gobierna?  ¿existen fisuras en la 4T y el consejo debe pagar los platos rotos?