“Juicios orales exhiben fallas de los operadores jurídicos, no del sistema”

“Juicios orales exhiben fallas de los operadores jurídicos, no del sistema”
Por:
  • bibiana_belsasso

Afirma que las culpas están en el trabajo que no se hizo para instrumentar el sistema adversarial; uno de los pendientes es tener un Estado fuerte, dice; pocos casos llegan a juicio por mecanismos de solución

Eduardo Medina Mora es ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y aunque ahora está en la Segunda Sala, que se encarga de temas administrativos y laborales, conoce bien el tema de la seguridad y procuración de justicia pues tiene una larga trayectoria en estas áreas.

BB: A un año de la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal, son muchas las voces que consideran que hubo un incremento de la delincuencia en varias zonas del país y que se debe a éste.

EMM: Una de las tareas pendientes en el país, es como decía Fukuyama: tener un Estado fuerte. Muchos de nuestros problemas, no son o no fue el Estado, como dicen, sino la falta de Estado. Me parece que la seguridad y la justicia, junto con la estabilidad macroeconómica, son precondiciones para que el Estado funcione.

BB: Hablando de voluntad… desde el 2008 estaban aprobadas las reformas para el nuevo sistema penal, y se empezó a redactar ya el tema final hasta el 2016, se perdieron prácticamente 8 años.

EMM: Bueno, en algunos estados y en algunas circunstancias, obviamente, el sistema se fue instrumentando. Yo era procurador y de mi oficina salió quizá el primer proyecto de reforma constitucional.

Yo soy un ferviente creyente en el Sistema Acusatorio Adversarial que está fundado en los principios más importantes: presunción de inocencia, transparencia, respeto o atención a los derechos de las víctimas, ofendidos e imputados, y obviamente el debido proceso. Estas cuestiones no son triviales y es una reforma mucho más profunda de lo que uno pudiera imaginar.

El sistema anterior, no funcionaba; hoy vemos que nuestro sistema es imperfecto y hay muchas voces que quieren culparlo, me parece que las culpas no están ahí, desde luego sí están en el esfuerzo que no hicimos en tiempo y forma con los recursos y la articulación adecuada para instrumentar el sistema a nivel nacional y obviamente, empezamos a ver las deficiencias de los operadores jurídicos, no del sistema.

Hay avances importantes es un sistema en formación, digamos, en construcción. Y hay deficiencias dramáticas.

BB: Para que un juez pueda dictar sentencia debe tener las pruebas en sus manos. Esta nueva reforma lo que hace es dar facultades a los policías, prácticamente de peritos criminólogos y no están preparados…

EMM: Algunos sí y otros no, ciertamente hay una gran deficiencia, yo creo que ése es el eslabón más débil de la operación jurídica del nuevo sistema.

Sin embargo, si vemos los casos que se han judicializado, a nivel federal, la PGR, el año pasado, por ejemplo, abrió 60 mil carpetas de investigación y judicializó 8 mil, y obviamente, aquí hay desde que se hizo el sistema, a nivel de justicia federal, 22 mil 800 personas que han sido sujetas a proceso.

La prisión preventiva en el Sistema de Justicia Adversarial y, así debería ser en cualquier sistema de justicia, es una excepción, es una medida extraordinaria. La Constitución en el artículo 19, solamente autoriza la prisión preventiva en ciertos delitos, cuando se hizo la legislación penal, después de la reforma del 93, el listado de delitos graves que eran los que tenían esta prisión preventiva obligatoria era muy pequeño, y se fue haciendo grande, y después en el Código Nacional de Procedimientos Penales pues el listado de delitos es relativamente reducido, pero es suficientemente amplio.

Pero el Ministerio Público, cuando hay riesgo de evasión de procedimiento, hay riesgo para víctimas o testigos, hay un riesgo para la comunidad, puede pedirle, acreditando obviamente estas circunstancias, que el juez dicte una prisión preventiva. El juez no lo puede hacer oficiosamente, no lo puede hacer de motu proprio. Esto es lo que no ha pasado, de hecho en el sistema federal digamos, de 22 mil personas sujetas a proceso ha habido 4 mil 900, esto es desde que se instauró el sistema a nivel federal.

Esta cuestión de que el nuevo sistema va a sacar a mucha gente, pues es probable, para mucha gente será muy bueno, hay personas que están en la prisión que no deberían de estar en la prisión.

BB: El problema con la ley, es que muchos que han cometido delitos pueden salir a la calle.

EMM: El artículo 5 del Código Nacional y de las reformas en materia penal establece que quienes estaban juzgados bajo el viejo sistema, puedan tener acceso a los beneficios que da el nuevo sistema, para efectos de prisión preventiva. Esto no es automático, se tiene que solicitar ante el juez y él no lo va a dar automáticamente, la Corte resolverá pronto estos diferentes criterios que tienen tribunales federales colegiados, en unos circuitos contra otros, y sobre esta base podrá determinar en qué casos.

Hay personas que están detenidas por delitos que son patrimoniales, que en realidad eran deudas civiles que se volvieron asuntos penales, porque esa es una mecánica de abuso del sistema que nos ocurrió durante muchos años, pues que podrán recuperar su libertad, me parece apenas adecuado. Desde luego, cuando hay una peligrosidad acreditada, cuando hay un riesgo de evasión de la justicia, estamos hablando de prisión preventiva, no estamos hablando de prisión en ejecución de sentencia.

BB: ¿Qué tipo de casos han llegado a juicio?

EMM: Son, al final, el grueso de los delitos que se juzgan federalmente: portación de arma, delitos contra la salud y robo de hidrocarburos.

BB: Llevar armas aunque no estén registradas, puede ser una AK 47 dicen, ya no es delito grave ¿es verdad o no?

EMM: Los delitos que exigen prisión preventiva obligatoria para el juez son los que están en el artículo 19 de la Constitución y el correspondiente del Código Nacional de  Procedimientos Penales que es el 167. La portación de armas de uso reservado y el acopio de armas no están en ese listado. Los jueces no hacen la política criminal, la política criminal la hace el Congreso.

BB: La verdad es que hemos visto una alza en los delitos y las estadísticas muestran que ha salido muchísima gente de reclusorios, y el paso por esos reclusorios sí les puede enseñar a delinquir de mejor manera.

EMM: Puede ser y obviamente así es, me parece que precisamente por eso tenemos que administrar la prisión preventiva de una manera muy cuidadosa.

Si no hay necesidad de que entren, pues es peor que entren.

Yo, obviamente, pienso que los delincuentes tienen que tener un acotamiento incluso de prisión preventiva para impedir que delincan, precisamente uno de los elementos para tener prisión preventiva es la reincidencia pero si el Ministerio Público no acredita ante el juez la peligrosidad, no acredita que esta persona fue ya procesada por un delito doloso violento pues no se aplica.

BB: ¿Cómo preparar a esos operadores para que funcione el nuevo sistema?

EMM: Yo he tenido ahora la oportunidad de ver y conocer a muchos jueces

de proceso penal acusatorio federales, me sorprende su capacidad, su  dominio del sistema, obviamente van experimentando, los defensores públicos me sorprenden mucho. Me parece que hay una deficiencia importante en Ministerios Públicos, hay un problema de eslabón débil. Pero la mayor parte de los casos, insisto, no se resuelve en juicio, se resuelve en los medios alternativos y ésa es una de las virtudes de este sistema.

BB: ¿Cómo se resuelven?

EMM: Se resuelven en procedimiento abreviado que es en efecto con delitos que tienen una configuración específica en la que, no hay oposición de la víctima, en donde se acepta la responsabilidad y se tiene una pena de prisión. Estas penas de prisión a nivel federal, digamos, son mil 949 casos que se han resuelto para mil 949 personas que es el 61% de los que se han resuelto. Al juicio oral solamente han llegado 116 casos, el 4%. En suspensión condicional del proceso, que es esta negociación que se puede tener, pero también con medidas adicionales de no acercarse a un lado o permanecer en un sitio o tener o buscar un trabajo, aprender un oficio, es decir, son cosas alternas a la prisión que satisfacen el interés de la víctima y lo reparan, y obviamente pueden tener una circunstancia mucho mejor para el inculpado, para la víctima y para la sociedad.

Los acuerdos reparatorios, que es ahí sí, la negociación y hay esta circunstancia, que supervisada por el Ministerio Público, puede llevar a una solución.

Entonces lo que llega realmente a juicio es muy poco, pero eso no es necesariamente porque el nuevo sistema impida que las personas que cometen delitos lleguen a juicio, sino porque hay mecanismos que en el camino permiten ir solucionando las cosas de manera mucho más virtuosa para las víctimas, para la sociedad y para los propios inculpados.

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