La CNDH: por la libre

La CNDH: por la libre
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  • mauricioi-columnista

La ley de la CNDH establece que sus informes anuales de actividades sean rendidos en enero ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Esta disposición resulta inconveniente para una efectiva rendición de cuentas.

Ello debido a que la composición mixta de la permanente, integrada por diputados y senadores, diluye el nexo que debe existir entre el Ombudsman y el Senado que lo nombra. También porque el formato del informe impide la réplica a cargo de los legisladores. La inexistencia de supervisión de la Cámara alta permitió que el anterior Ombudsman compareciera ante los senadores por vez primera cuatro años después de haber sido nombrado, lo que explica al menos parcialmente los pobres resultados de su gestión.

El pasado 27 de enero el actual Ombudsman presentó el informe

correspondiente a 2015. Durante ese año la CNDH emitió 59 recomendaciones dirigidas a diversas autoridades. Revisando el tiempo que le toma a la CNDH emitir recomendaciones, tenemos que 41 de ellas fueron emitidas más de 18 meses después que los ciudadanos acudieron a presentar sus quejas. Esto significa que dos de cada tres recomendaciones se resuelven más de año y medio después de que fueron interpuestas. En este universo generalizado de dilaciones, mención especial merecen las recomendaciones números 23 y 33. En el caso de la primera, relativa a la autorización otorgada a una empresa para poner en práctica un programa piloto de organismos genéticamente modificados, al Ombudsman le tomó tres años y dos meses determinar la existencia de una violación. El caso de la segunda, referida a cuatro personas detenidas arbitrariamente y torturadas en Baja California, se resolvió cinco años y cuatro meses después de interpuesta la queja.

La frialdad de los números impide entender cabalmente las repercusiones concretas que provocan estos retrasos en la vida de los quejosos. La recomendación 15 fue emitida contra autoridades municipales oaxaqueñas que, argumentando usos y costumbres, encarcelaron a una mujer impidiéndole continuar estudiando el bachillerato. La número 47 se originó por la falta de atención médica a un interno seropositivo del Cefereso de Hermosillo. En el primer caso la quejosa dejó de estudiar casi año y medio. En el segundo, la recomendación se hizo casi tres años después de fallecido el quejoso. Queda la duda de lo que hubiera sucedido si la CNDH hubiera actuado, como lo establece la ley, de manera pronta y expedita.

Una revisión objetiva de los retrasos está obligada a reconocer que no son completamente atribuibles al Ombudsman actual. Es claro que recibió una institución en la que la tramitación de las quejas se llevó a cabo de manera descuidada. El análisis de los expedientes que se convirtieron en recomendaciones muestra que al anterior titular de la CNDH le preocupaba más develar bustos con su efigie y promover cátedras con su nombre que desempeñar su trabajo eficientemente. Esta situación sólo se explica porque los senadores se desentendieron de supervisar el trabajo del Ombudsman. Esto no debe seguir así.

mauricio.ibarra@3.80.3.65

Twitter:@mauiibarra