La desaparición de la CNDH

La desaparición de la CNDH
Por:
  • larazon

Mauricio I. Ibarra

En diciembre de 2006 la ONU estableció la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ratificada por México en marzo de 2008. Este instrumento creó un comité, integrado por 10 expertos, encargado de monitorear la aplicación de sus disposiciones.

El 13 de febrero de 2015 dicho comité hizo públicas sus observaciones a un informe presentado por México sobre las medidas realizadas en cumplimiento de la convención. El informe afirma que, en un contexto de desapariciones generalizadas en el territorio, no existe certeza de cuántas son desapariciones forzadas (i.e., aquellas en que intervienen autoridades gubernamentales) y cuántas no. Considerando que el actuar del Estado no se corresponde con las obligaciones de la convención, el comité emitió varias recomendaciones.

Que las recomendaciones se dirijan al Estado mexicano, cuya representación en el ámbito internacional recae en el gobierno federal, no significa que las violaciones a la convención sean responsabilidad exclusiva de autoridades federales. De hecho, la mayoría corresponde a funcionarios municipales y estatales. Esta situación ha sido aprovechada por las autoridades locales para desentenderse de realizar las investigaciones y sancionar a los responsables. Un escenario similar tiene lugar en relación con el ombudsman nacional: lejos de enfrentar la problemática de las desapariciones forzadas en el ámbito de su competencia, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos brilla por su ausencia. En mayo de 2014 el entonces presidente de la CNDH señaló que según sus registros había 24 mil 800 desaparecidos, precisando que en 2 mil 610 existían indicios de desapariciones forzadas. No obstante, más preocupado por develar bustos con su efigie que por determinar el paradero de los ausentes, durante su gestión (2009-2014) sólo emitió diez recomendaciones que dan cuenta de la desaparición forzada de 27 personas.

El relevo del ombudsman, en noviembre pasado, no ha traído cambios. En un informe entregado al comité de expertos de la ONU, en diciembre de 2014, la CNDH reconoció la gravedad del tema, así como sus atribuciones para investigarlas. Dijo que contaba con 3,085 registros que corresponden a 4,038 personas desaparecidas, sin certeza sobre la causa de desaparición. Señaló que la CNDH iba a “buscar que las autoridades de gobierno cumplan con su deber de búsqueda y localización”. En días pasados, el ombudsman “saludó” las recomendaciones emitidas por el comité y urgió a los senadores a aprobar una ley sobre desapariciones forzadas. En noviembre de 2001 la CNDH emitió una recomendación al Presidente de la República respecto a 572 expedientes sobre las desapariciones ocurridas durante finales de los 70. Para hacerlo, el ombudsman nacional no requirió de leyes especiales ni de instancias internacionales. ¿Por qué ahora sí? Donde antes hubo voluntad, ahora hay un vacío. La CNDH se comporta como si no fuera parte de ese Estado mexicano al que el comité hizo recomendaciones. Es curioso: en la recalificación de la recomendación de Tlatlaya actuó sin tener facultades; en el tema de desaparecidos, deja de ejercer las que la ley le otorga.

mauricio.ibarra@3.80.3.65