La Ley de las Alcaldías I

La Ley de las Alcaldías I
Por:
  • Obdulio-Avila

El pasado 4 de mayo, en medio del fragor del combate electoral, su publicó la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. Esta norma es la que debe desarrollar los preceptos de la Constitución federal y local sobre las alcaldías.

El gobierno local en la Ciudad de México, lo ejercen actualmente las Jefaturas Delegacionales y el gobierno central. No solo es ejercido por los titulares de las demarcaciones territoriales, porque por ejemplo, el cobro del impuesto predial, es una atribución de los ayuntamientos, pero en la capital federal, lo es del gobierno de la ciudad.

El esquema mencionado, subsistirá con la institución de las alcaldías. Es común escuchar   que ahora habrá municipios en la CDMX o que las alcaldías se equiparan a los municipios. Esto es falso, la reforma constitucional federal reciente sobre lo que era el Distrito Federal, crea ex profeso, una figura intermedia entre lo que son los municipios y las Delegaciones.

Los municipios, base de la división territorial, administrativa y política de los estados; existieron en la CDMX hasta el año de 1928, fecha en que fueron suprimidos por Álvaro Obregón. Desde entonces no han existido en la capital.

Cuando se manifiesta que no puede haber municipios en la ciudad, y se arguye que esa figura sólo puede existir en los estados, y se toma como base el texto inicial del 115 constitucional federal; es una interpretación letrista. Dado que históricamente se demuestra su existencia jurídica y política en la ciudad, que nunca ha sido estado y sí entidad federativa.

La supresión de los municipios, fue motivada por el control que requería el ejecutivo federal sobre la capital del país. El balbuceante régimen que se encaminaba hacia la presidencia imperial, daba sus primeros pasos para centralizar el poder y negar derechos a los habitantes y atribuciones a los entes públicos locales.

Después de la cancelación de los municipios, surgen las delegaciones, órganos desconcentrados de la administración pública del Departamento del Distrito Federal, carentes de personalidad jurídica y patrimonio propio, totalmente subordinados al gobierno central. En otras palabras, meras gerencias territoriales.

Los titules eran nombrados por el Jefe del Departamento, eran los denominados Delegados Políticos, denominación inexistente desde el año 2000 -pero aún indebidamente usada- que inicia la era de los Jefes Delegacionales, los cuales fueron electos por el voto popular pero siguieron bajo la misma férula impuesta a las Delegaciones años atrás.

Durante 89 años, la lucha por restaurar al municipio o sus atribuciones en el gobierno local, han sido mínimas. El primero de octubre iniciará la época de las alcaldías, sucesoras de las Delegaciones pero no son ayuntamientos, y las demarcaciones territoriales, no son municipios.

Las alcaldías, tendrán un titular electo popularmente, igual que los Jefes Delegacionales; contarán con un Concejo, símil del cabildo municipal, órgano inexistente en las Delegaciones. Este tercer intento, es mejor que los anteriores, pero aún insuficiente.