La Ley de las Alcaldías II

La Ley de las Alcaldías II
Por:
  • Obdulio-Avila

El artículo 53 de la Constitución Política de la ciudad desarrolla la figura de las alcaldías, si bien existen menciones en otros preceptos que atañen a las mismas, el precepto viene siendo el equivalente al artículo 115 constitucional federal, que es el relativo al municipio libre.

El 53 aludido es la génesis de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, que viene siendo la legislación secundaria local. Las alcaldías son un ente público intermedio entre las actuales Delegaciones y el anhelado y suprimido municipio. Conforme a la Carta Magna local, las alcaldías son órganos político administrativos.

Lo anterior no constituye novedad jurídica alguna, porque las Delegaciones son conforme a los abrogados Estatuto de Gobierno y Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal: órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales. Por tanto no existe avance en este renglón.

La Constitución local señala que las alcaldías son un nivel de gobierno. Discrepo de la idea común de considerar que en México existen niveles de gobierno -federal, estatal y municipal-, estimo que existen órdenes de gobierno. Lo anterior en virtud de que no existe una subordinación del gobierno municipal al estatal o del estatal al federal, más bien existe un orden jurídico que determina competencias. Ejemplo; el municipio tiene competencia exclusiva en el cobro del impuesto predial, la federación o el estado no pueden arrogarse esta facultad, lo cual podría hacer si fuera subordinado a ellos.

Además, imita a la federal, en lo que toca al municipio prescribiendo que no existirán autoridades intermedias entre la Jefatura de Gobierno y las alcaldías. Sin embargo, es un simple guiño retórico al municipio.

Las alcaldías tendrán tres tipos de atribuciones, las que ejercerán de manera exclusiva, las coordinadas y las subordinadas. Entre las primeras es de resaltar la de presentar iniciativas ante el Congreso de la Ciudad. Esto podría considerarse algo menor pero la experiencia acumulada por el ejercicio diario del gobierno provoca una serie de reflexiones y propuestas para mejorar la gestión pública, sea en la prestación de servicios o en su relación con los gobernados.

La alcaldía no necesitará de ningún legislador o iniciativa popular para proponer modificaciones, derogaciones o abrogaciones cuyo fin sea normas jurídicas socialmente útiles.

Otro mérito de la nueva legislación es que las alcaldías podrán autorizar ubicación, funcionamiento y tarifas para los estacionamientos públicos de la demarcación territorial. Falta que tengan competencia en la determinación de las tarifas de los aparcamientos realizados en el espacio público, llámese parquímetros. Así las alcaldías no esperarían reformas al código fiscal, competencia del Congreso , para tomar decisiones que conciernen estrictamente a una calle o colonia en específico.

La seguridad ciudadana seguirá siendo una atribución subordinada al gobierno de la ciudad, uno de los pocos logros en la materia, lo constituirá la atribución de proponer y opinar respecto de la designación, desempeño o remoción de los mandos policiales.