La resolución de la corte, discriminación a la inversa

La resolución de la corte, discriminación a la inversa
Por:
  • la_razon_online

La Suprema Corte de Justicia la Nación resolvió, el día miércoles pasado, la controversia constitucional que interpuso Radio Móvil Dipsa, (Telcel) contra la reforma en Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del 2013, en virtud de que con base en ella, el Pleno de Instituto Federal de Telecomunicaciones en el mes de marzo de 2014, estableció que Radio Movil Dipsa, forma parte de un grupo de interés, declarado Agente Económico Preponderante, obligando, por ello, a dicha empresa a no cobrar por la interconexión de los servicios de telefonía, para que con ello se equilibrara el desajuste en el mercado de las telecomunicaciones; por todo esto, el 24 de septiembre de 2014 dicha empresa interpuso un amparo indirecto contra el Congreso de la Unión al considerar inconstitucionales diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Contra dicho amparo la resolución de la Corte fue, más que jurídica, económica, ya que al declarar inconstitucional el artículo 131 de la Ley, y señalar que al Congreso no le corresponde establecer la llamada Tarifa Cero, la cual le corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones, resolvió que será el propio Instituto el que debe de decidir en el año 2018 si renueva la vigencia de la tarifa cero o la desaparece, pero la Corte no resolvió sobre la suspensión inmediata de la tarifa cero, tampoco determinó que se le retribuya a Radio Móvil Dipsa el costo de la interconexión realizado de forma gratuita desde el establecimiento de dicha medida, la cual se calculaba hasta en tres mil millones de pesos, de haberlo hecho hubiera causado un caos en el mercado de las telecomunicaciones, haciendo inoperante una equilibrada competencia, e incluso varias de las empresas afectadas ya habían manifestado que de suceder ello, se marcharían del país por no existir certidumbre jurídica; todo esto al final repercutiría en la economía del país y especialmente en la de los usuarios, viniéndose abajo la gran reforma de Peña Nieto. Sin embargo la Corte, al resolver, aplicó el principio de discriminación a la inversa o discriminación positiva, puesto que su resolución no fue ortodoxa en lo jurídico, sí fue sensible en lo económico, y con ello contribuyó a no afectar el mercado de las telecomunicaciones, mismo que se ha visto favorecido por el establecimiento de la llamada tarifa cero, al reducirse el costo de las comunicaciones hasta en un cuarenta por ciento desde su imposición, resultando beneficiada la población.

Ahora lo que viene, es una incertidumbre por saber como resolverá el Instituto Federal de Telecomunicaciones en el año 2018, y hay que esperar el engrose de la resolución de la Corte, para saber exactamente las medidas que le indicarán seguir a dicho Instituto. La resolución del Instituto, es muy importante, teniendo en cuenta que está en proceso el proyecto de la Red Compartida, que unirá al país mediante la interconexión de todas las redes disponibles, y se vería seriamente afectada si se cancela el establecimiento de la Tarifa Cero, ya con ello se detendría en gran medida el desarrollo del país.

Antonio Fernández Fernández

Profesor en la Unidad de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM

Email: afernandezfdz@hotmail.com