La seguridad pública y las futuras alcaldías

La seguridad pública y las futuras alcaldías
Por:
  • Obdulio-Avila

Faltan cuatro semanas para el inicio de la Asamblea Constituyente y aún no se conoce el texto propuesto por el grupo redactor ni el proyecto que enviará el Jefe de Gobierno.

Uno de los puntos cruciales en la determinación del orden jurídico local lo constituye la distribución de competencias entre el gobierno de la entidad y el de la ciudad y las futuras alcaldías, hoy denominados órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, comúnmente conocidas como delegaciones.

Varios son los campos del orden estrictamente local que deberán discutirse en la Constituyente, pero basta una simple visita a cualquier delegación para comprender que la demanda de seguridad pública y servicios urbanos capitanean la lista de los reclamos.

En materia de seguridad pública las atribuciones de las delegaciones son limitadas, cualquiera de los más de 2,400 municipios cuenta con un mayor ámbito de competencia. Por ejemplo, los artículos constitucionales 21 y 115 fracción III, inciso H, señalan que la policía preventiva y la de tránsito son atribuciones municipales; así como la prevención de los delitos, la investigación y la persecución para hacerla efectiva, y la sanción de las infracciones administrativas.

Nada de lo contenido en los dos preceptos constitucionales señalados como competencia municipal es competencia delegacional. Las delegaciones, conforme a la vigente Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, sólo elaboran, ejecutan y vigilan el programa de seguridad pública con aprobación del Consejo Ciudadano y en coordinación con la secretaría correspondiente.

Además, el jefe delegacional emite opinión sobre el nombramiento del jefe de sector de la policía que le corresponda y, generoso el ordenamiento jurídico, indica que puede quejarse de la actuación o el comportamiento de los miembros de los cuerpos de seguridad, como si esta prevención no fuera ociosa ante el marco de responsabilidades que la ley impone a cada servidor público.

Mientras el Constituyente discute las competencias entre poderes y demás entes públicos, podría darse un paso adelante en el fortalecimiento de las atribuciones del gobierno local con la delegación que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal realice a los jefes delegacionales de su facultad de designar y de remover a los jefes de sector de la policía, dado que dicha facultad no tiene el carácter de indelegable en ninguna ley ni reglamento.

En la delegación de facultades propuesta los jefes de sector serían nombrados por los jefes delegacionales, aunque serían subordinados formalmente del Secretario de Seguridad Pública. En otras palabras, el mando directo sigue ejerciéndose por el titular de la dependencia.

El simple hecho de que los jefes delegacionales puedan designar y remover a los jefes de sector les otorgaría un nivel de decisión y de responsabilidad que les permitiría enfrentar de mejor manera los problemas de seguridad pública en sus demarcaciones.

Es deseable que las futuras alcaldías cuenten con una policía preventiva que les permita responder con eficacia a la mayor demanda ciudadana: la seguridad pública.

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