La UAM: conflicto de interés

La UAM: conflicto de interés
Por:
  • mauricioi-columnista

La Universidad Autónoma Metropolitana fue creada en la administración de Luis Echeverría, a fines de 1973. Actualmente, es una de las universidades públicas más importantes del país, con más de 130 mil egresados de licenciatura y ocho mil de postgrado.

La norma que regula a la UAM es su ley orgánica, la cual no ha sido reformada desde su creación. Dicha ley establece como órgano máximo a la Junta Directiva, formada por nueve individuos. Corresponde a la Junta tomar las decisiones más importantes en el ámbito de la institución: nombrar y remover tanto al Rector General como a los de los diferentes campus; designar a los miembros del Patronato, así como resolver los conflictos entre el Rector General y el Colegio Académico. Los integrantes de la Junta desempeñan el cargo a título honorario, es decir, sin recibir compensación de tipo económico. El artículo 8° de la ley establece claramente los requisitos para ser miembro de la Junta: ser mexicano, con más de 30 años cumplidos y menos de 70; tener un título de licenciatura; experiencia académica; así como ser persona honorable y de reconocido prestigio.

Hasta hoy, al momento en que los miembros de la Junta han cumplido 70 años, han renunciado al órgano colegiado. El pasado 25 de mayo, sin embargo, sus integrantes presentaron una iniciativa orientada a modificar esta situación. La propuesta merece ser difundida no sólo porque involucra la ética de quienes integran el órgano máximo de esa importante comunidad universitaria, sino también porque se ha justificado arguyendo una violación a los derechos humanos.

La Junta considera que el artículo 8° de la ley establece una discriminación por razón de edad, prohibida en el artículo 1° constitucional. Invocando el principio Pro Persona, que prevé la aplicación de las leyes favoreciendo la protección más amplia a los individuos, propone que el Colegio Académico modifique el reglamento de la ley eliminando el límite máximo de edad. Se busca establecer que la edad de 70 años sea considerada únicamente requisito de elegibilidad y no de permanencia. Si la iniciativa de la Junta fuera aprobada, aquellos integrantes próximos a cumplir 70 años seguirían desempeñándose como tales sin mayor problema.

La propuesta es discutible desde varios ángulos. Jurídicamente, la Ley Orgánica tiene mayor jerarquía frente al reglamento, por lo que en caso de conflicto prevalecería la primera sobre el segundo. Es importante tener en cuenta que el único órgano facultado para reformar dicha ley es el Congreso de la Unión. De ahí que resulte sorprendente que un órgano colegiado, formado supuestamente por personas honorables, actúe en defensa de sus intereses y que para ello intente arrebatar la función legislativa de diputados y senadores. Todavía más desconcertante es que se alegue la existencia de violaciones a derechos humanos, cuando se trata de un conflicto de interés entre los miembros de la Junta que desean continuar en el cargo, al margen de lo establecido por la ley, a fin de nombrar al próximo Rector General.

mauricio.ibarra@3.80.3.65

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