La Ventanilla Única de Comercio Exterior, una herramienta

La Ventanilla Única de Comercio Exterior, una herramienta
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  • larazon

Tips Empresariales

Por Juan Pizano y Sandra Castillo

En el ámbito actual del comercio exterior y su constante desarrollo, es necesario contar con medidas y herramientas que faciliten, simplifiquen y automaticen el intercambio comercial, permitiendo la reducción de costos, tiempos y riesgos en la cadena de suministro de las empresas, brindando certidumbre jurídica en el proceso, sin perjuicio del control y cumplimiento de las disposiciones aduaneras y en materia de comercio exterior.

Con este tipo de medidas el gobierno busca el incremento de la competitividad de los sectores industriales nacionales y el apoyo al desarrollo empresarial del país dedicado a las operaciones de comercio exterior, ofreciendo un servicio transparente, equitativo y seguro para los usuarios.

Antecedentes. En el “Decreto por el que se Otorgan Facilidades Administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior”, publicado el 31 de marzo del 2008, se previó el desarrollo de una Ventanilla Digital para trámites vía electrónica, en la cual las dependencias de la Administración Pública Federal que controlan trámites derivados de regulaciones y restricciones no arancelarias, se mantuvieran interconectadas y comunicadas con la Secretaría de Economía (SE) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

El 14 de febrero del 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se Establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), en el cual se emiten las disposiciones para el establecimiento de esta Ventanilla Digital. Las autoridades competentes para su desarrollo y operación, así como las etapas designadas para las diferentes autoridades competentes, las cuales deberán habilitar la infraestructura necesaria para la operación de esta herramienta. La primera etapa inició el 30 de septiembre del 2011 por parte de la SE y la SHCP.

Las actividades que se podrán realizar a través de la ventanilla única son las siguientes:

• Todo trámite relacionado con las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercancías, incluyendo regulaciones y restricciones no arancelarias.

• Consultas, permitiendo verificar información referente a las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercancías, incluyendo regulaciones y restricciones no arancelarias.

• Pago de contribuciones y aprovechamientos de manera electrónica.

Los usuarios de ésta son importadores, exportadores y agentes aduanales que tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

›Certificado de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL)

›Registro Federal de Contribuyentes (RFC) activo

›Domicilio fiscal con estatus de “localizado”

›Correo electrónico

Entrada en vigor. El 3 de octubre del 2011 fue liberado el portal de Ventanilla Única de Comercio Exterior como un módulo de prueba para los usuarios.

El 1 de marzo del 2012 se iniciaron operaciones de forma obligatoria, sin embargo, el mismo 1º de marzo fue publicada en el DOF dentro de la Octava Resolución a las RCGMCE, una prórroga para que la entrada en vigencia sea finalmente el 1º de junio del 2012.

Por tratarse de una herramienta electrónica que funciona mediante la FIEL y otros requisitos en el equipo del usuario, por la que se deberá enviar información y documentos de cada una de las operaciones de comercio exterior a las oficinas de gobierno correspondientes para su aprobación y autorización, se recomienda registrarse en la VUCEM y realizar pruebas en conjunto con su agente aduanal para prevenir cualquier tipo de contingencia antes de su entrada en vigor.

asesoria@kpmg.com.mx