Las inspecciones policiales sin orden judicial

Las inspecciones policiales sin orden judicial
Por:
  • monica-garza

En México pasan los años, cambian los gobiernos, el perfil de los gobernantes, los partidos en el poder, el uso del lenguaje; pero las instituciones siguen sin conseguir comunicarse con nosotros. Una ciudadanía cada vez más informada, más exigente con la claridad, y también, cada vez, más desconfiada.

Informar y comunicar podrían parecer sinónimos, pero no lo son. La información es un componente de la comunicación, que significa construir un mensaje que ayude a entender una idea, una iniciativa.

Quienes parecen no entender esta diferencia son las instituciones, que siguen tropezando con la animadversión de la ciudadanía a la que informan y no comunican.

El ejemplo más claro lo vivimos esta semana, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó que declaraba legales las inspecciones policiales a personas y vehículos sin necesidad de una orden judicial.

 

El ejemplo más claro lo vivimos esta semana, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó que declaraba legales las inspecciones policiales a personas y vehículos sin necesidad de una orden judicial.

 

La Comisión Nacional de Derechos Humanos inmediatamente interpretó la noticia como una violación a los derechos y libertades básicas de las personas.

¡Se activaron las alarmas!

¡Y cómo no! si en México las detenciones arbitrarias en los últimos 10 años generaron más de 10 mil denuncias que contienen hechos como tortura o tratos crueles.

La última Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE 2017) reveló que 80% de los mexicanos considera que sus policías locales son corruptos y menos del 50% confía en estas instituciones.

¿Cómo no nos va a dar temor?, si una organización como Causa en Común arrojó, en su más reciente evaluación, que 1 de cada 10 policías del país no pasó las pruebas de control de confianza el año pasado.

Hubo 30 mil 922 policías reprobados en abril de 2016 y la cifra se incrementó a 31 mil 947 un año después. Pero el Máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación se equivocó al informar una decisión, sin comunicar lo que quería decir con eso. Quizá no sea el grave atropello que parece.

Tuve la oportunidad de platicar con la doctora Diana Cristal González Obregón, quien fue una de las redactoras del nuevo Código Nacional en Procedimientos Penales, y resultó muy interesante escuchar su convencida defensa a la polémica decisión de la Suprema Corte. La jurista explicó que esta resolución no implica que un policía pueda inspeccionar a personas y vehículos de forma arbitraria, como se puede interpretar.

“Esta inspección policial está ligada, de acuerdo al artículo 268, a la flagrancia; y recordemos que la flagrancia no es un delito, es una forma de detención”, me dijo.

“La función de la policía en el nuevo esquema del sistema penal, —a diferencia del anterior— no es un auxiliar del Ministerio Público. Antes, el MP era parte, y recababa las pruebas, que, dotadas de fe pública, nadie podía cuestionar”.

“Entonces sí había impunidad en la práctica y una discrecionalidad que se prestaba a muchas cosas. Hoy, la policía es prueba y es quien recaba directamente los medios de prueba como eje auxiliar para el Ministerio Público”.

Esto, lo que significa es que un policía podrá realizar la inspección al haber una “sospecha razonable” de un imputado, que coincide con un señalamiento por parte de la víctima.

Entonces las inspecciones podrán llevarse a cabo sin una orden judicial.

Habrá un juez de control de la legalidad desde el primer momento del proceso en contra de una persona, y este juez tiene que asegurarse de que la persona imputada esté de acuerdo con la asesoría que le haya brindado la policía o el MP; y cerciorarse de que se le haya explicado la razón de su detención, el procedimiento y que le hayan leído sus derechos correctamente.

[caption id="attachment_713932" align="alignnone" width="696"] ELEMENTOS de la policía estatal de Guerrero revisan un vehículo sospechoso, el 14 de noviembre de 2017.[/caption]

Aquí el problema es la cuestionadísima capacitación de las policías para ejercer este nuevo código de manera correcta y justa.

La doctora González Obregón reconoce que existe un desfase entre lo que contiene legalmente el código nacional, que apoya a las víctimas, y lo que se aplica en este momento.

Ahí radica el peligro de que estas inspecciones se conviertan en un “arma” para detenciones arbitrarias, que es lo que tanto preocupa a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a los mexicanos en general.

Como siempre, el problema no es la ley, sino quienes no están capacitados para aplicarla... El cuento de nunca acabar...