Las paradojas de Cherán (I)

Las paradojas de Cherán (I)
Por:
  • larazon

Mauricio I. Ibarra

La semana pasada la Suprema Corte resolvió una controversia constitucional interpuesta por el Concejo Municipal de Cherán en contra de la reforma a la Constitución michoacana de marzo de 2012 en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas. La comprensión de lo decidido por el máximo tribunal requiere revisar la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que en noviembre de 2011 reconoció el derecho de esa comunidad a regirse por usos y costumbres.

El municipio de Cherán está en medio de las rutas de producción y tráfico de estupefacientes, lo que en años recientes propició la presencia del crimen organizado. El aumento de la violencia provocó que, en abril de 2011, sus habitantes remplazaran a las autoridades (edil y cabildo), ante su incapacidad para dar seguridad. En junio de 2011 la asamblea general tomó varios acuerdos sobre los derechos políticos de sus habitantes. Primero decidió celebrar elecciones para nombrar a las autoridades municipales bajo el sistema de usos y costumbres (a diferencia de otras entidades federativas, las leyes michoacanas no preveían esta figura para designar autoridades). También determinó abstenerse de participar en el proceso electoral local del 13 de noviembre para elegir gobernador, diputados locales y presidentes municipales.

Resolvió, además, impedir que las autoridades electorales ejercieran sus facultades en el municipio. Los acuerdos se hicieron del conocimiento del Instituto Electoral michoacano, el cual, ante el vacío normativo en torno a la elección de autoridades basada en usos y costumbres, determinó en septiembre que carecía de atribuciones para resolver la solicitud. Acto seguido un grupo de ciudadanos (representantes del 16.8% del padrón electoral), formuló una petición ante el TEPJF, cuya Sala Superior resolvió la controversia el 2 de noviembre de 2011, faltando 11 días para las elecciones de Michoacán.

El fallo del TEPJF reconoció el derecho de los ciudadanos de Cherán a autodeterminarse. Resolvió que, aun cuando el autogobierno de los pueblos indígenas no estuviera contemplado en la Constitución ni en las leyes locales, lo importante era que sí lo estaba en la Constitución federal y en tratados internacionales ratificados. Reconociendo la imposibilidad de celebrar elecciones el 13 de noviembre, la sentencia ordenó al Instituto Electoral michoacano que se llevaran a cabo en diversa fecha. En su resolución los magistrados electorales hicieron de la aplicación de las disposiciones de los pueblos indígenas un derecho de las minorías aplicable a la mayoría, pues los promoventes representaban menos del 17% del padrón electoral. No se pronunciaron sobre la responsabilidad en que el Concejo Municipal incurrió al prohibir a las autoridades electorales locales ejercer sus facultades. Peor aún, el Tribunal Electoral guardó silencio sobre el hecho de que a los habitantes de Cherán se les impidió participar en el proceso para elegir gobernador y diputados locales que se llevó a cabo en el resto de Michoacán. Con esta resolución, el TEPJF convalidó una situación, originada en la inseguridad pública, que devino en una restricción de los derechos políticos de los habitantes de Cherán.