Legislación secundaria local

Legislación secundaria local
Por:
  • Obdulio-Avila

El pasado 4 de Mayo fue publicado un conjunto de leyes y reglamentos, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es el Diario Oficial de nuestra entidad federativa. Esas normas jurídicas, denominadas secundarias, al reglar la legislación primaria local, que es la Constitución Política de la ciudad; desarrollan y concretan los dispositivos constitucionales locales.

Nacieron a la vida jurídica y son vinculantes para gobernantes y gobernados capitalinos, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial; la Ley Orgánica de Alcaldías; la Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso; entre otras normativas.

En medio de la campaña, en medio de operaciones de la guerra, electoral, emergen esas nuevas leyes, algunas sólo ajustes al nuevo orden jurídico local, y otras completamente nuevas en la ciudad, como lo es la reglamentación de la Sala Constitucional del Poder Judicial local.

Escasa ha sido la recepción en la opinión pública, de esta importante legislación citadina, probablemente auspiciada por el frenesí de encuestas, acusaciones, debates; por descubrir hechos noticiosos que ganen la primera plana o el portal, o el posteo que viralice un mensaje para bien o para mal del emisor; poco importa que futuros operadores jurídicos desconozcan los instrumentos legales que deberán blandir en defensa de sus gobernados o ante otros entes públicos.

La referida Sala Constitucional, será la máxima autoridad local en materia de interpretación de la Constitución local; es la Corte Constitucional de la ciudad. Para ser magistrado integrante de esta Sala se exigen los mismos requisitos que la Constitución federal impone a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Si existe una entidad federativa rica en abogadxs, con una amplia experiencia en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, es la Ciudad de México. En la academia, en la postulancia o litigio, en la judicatura, en la iniciativa privada, o en las OSC’s, existen juristas con impecables credenciales. El primer Congreso del antiguo D.F. no puede fallar, no debe designar bajo la fatídica consigna de la doble C: cuates y cuotas.

Los promotores de la Carta Magna local, la asumen como progresista y vanguardista; la exigencia social es que la integración de una institución como la Sala, se aleje de los viejos moldes que privilegiaban la cercanía y la subordinación al ejecutivo y al legislativo; a uno en el que primen el mérito, la objetividad, la imparcialidad, y sobretodo, la independencia.

Las mejores escuelas, departamentos y facultades de Derechos e institutos de investigación jurídica de América Latina, están en esta metrópoli. Si existe lo más granado, la determinación de la integración de la Sala, debe colmar de lustre y no de oprobio a la legislatura decisora.

La Ley de la Sala, señala en el artículo 2, su competencia. La cual comentaremos en las siguientes semanas.