Magistrados impugnados

Magistrados impugnados
Por:
  • mauricioi-columnista

Para entender la importancia de la Sala Superior del Tribunal Electoral, basta decir que es el órgano encargado de calificar la elección del Presidente de la República. Integrada por siete abogados, corresponde al Senado nombrar a sus integrantes a partir de ternas elaboradas por la Suprema Corte.

El 20 de octubre de 2016, la Cámara Alta aprobó estos nombramientos, dándole una duración variable al ejercicio de sus atribuciones: a partir de noviembre de 2016, dos serían magistrados por tres años, otros dos durante seis años y los tres restantes por nueve años.

En un hecho inusitado, a la siguiente semana, habiendo ya rendido la protesta de ley, el Senado aprobó un nuevo dictamen que extendió el periodo de ejercicio del cargo a cuatro de los siete magistrados. A los que concluirían en 2019, por cuatro años y a quienes lo harían en 2022 por otros dos. Ante las suspicacias originadas por el extraño proceder parlamentario, se argumentó que la extensión de los nombramientos buscaba propiciar la estabilidad en la pluralidad de criterios de los nuevos magistrados. Si bien la prórroga fue aprobada por mayoría, senadores del PRD y Morena interpusieron sendas acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte al estimar que se había violado la Constitución.

El máximo tribunal resolvió la acción de inconstitucionalidad 99/2016 en dos sesiones realizadas los pasados 20 y 27 de junio. El proyecto del ministro Gutiérrez proponía invalidar las reformas legales que permitieron extender los nombramientos de cuatro de los siete magistrados. Argumentaba que, al prolongar los periodos de escalonamiento previstos en la ley desde 2008, el Senado había asumido una competencia que no le correspondía, extralimitándose en sus funciones. Desde su visión, la independencia del tribunal electoral había sido afectada pues podría considerarse como una dádiva para los cuatro magistrados beneficiados con la extensión de sus nombramientos.

Dado que la Consejería Jurídica de la Presidencia había solicitado que la acción de inconstitucionalidad fuera desechada, en la sesión del 20 de junio la Corte desestimó esa posición y coincidió en que ésa era la vía procedente para impugnar los actos del Senado. También ese día la mayoría de ministros estuvo de acuerdo en que la prórroga de los periodos de los cuatro magistrados electorales, afectaba la naturaleza de sus funciones.

Durante la sesión del 27 de junio, seis de los ministros (Aguilar, Laynez, Luna, Medina Mora, Pardo y Pérez), consideraron que la ampliación de los periodos no afectaba la imparcialidad ni independencia de los magistrados y tampoco había sido transgredido el régimen de escalonamiento. Según ellos, si bien es cierto que ya habían protestado ante el Senado, los magistrados todavía no ocupaban el cargo cuando se aprobó la prórroga de sus nombramientos. Esta votación impidió alcanzar la mayoría de ocho votos que requieren las acciones de inconstitucionalidad, para dejar sin efectos el acto reclamado. Al considerar constitucional la ampliación de los periodos de los magistrados electorales, la Suprema Corte contribuye a enturbiar el proceso electoral federal de 2018.

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