Matrimonio igualitario en Jalisco

Matrimonio igualitario en Jalisco
Por:
  • mauricioi-columnista

A principios de 2015 la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo era posible, sin necesidad de recurrir al juicio de amparo, en la Ciudad de México, Coahuila, Quintana Roo y Nayarit. Como consecuencia de una resolución del tribunal máximo, desde fines de enero la lista de entidades se amplió para incluir Jalisco.

El Código Civil jalisciense, vigente desde septiembre de 1995, definió al matrimonio en su artículo 258 como la unión social entre una mujer y un hombre. El 4 de abril de 2015, argumentando una preocupación para impedir matrimonios entre menores de edad, el Congreso local modificó el artículo 260 de dicho código, reiterando que esas uniones quedaban reservadas a parejas de distinto sexo. Aun cuando la reforma era discriminatoria contra las parejas del mismo sexo, el ombudsman local se abstuvo de impugnarla. La CNDH decidió objetar la nueva norma ante la Corte.

El ombudsman nacional consideró que la modificación al Código Civil de Jalisco era violatoria del derecho a la dignidad humana, así como los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, por lo cual pedía al tribunal máximo que la declarara contraria a la Constitución. La Corte admitió la acción de inconstitucionalidad. En su respuesta las autoridades locales pidieron que la acción se sobreseyera, pues estimaban que la impugnación era extemporánea, ya que la reforma se refería al aumento de la edad para contraer matrimonio, no a la condición de hombre y mujer que no había sido modificada.

El pleno de la Corte, durante las sesiones del 21 y el 28 de enero, discutió el asunto planteado por la CNDH. La propuesta del ministro Cossío comenzó por desechar la objeción de las autoridades jaliscienses considerando que sí era posible entrar a estudiar la reforma. Señaló que, aun cuando la intención hubiese sido únicamente incrementar la edad de los contrayentes, lo cierto es que reiteraba la definición de matrimonio como una institución accesible sólo a parejas de distinto sexo. En consecuencia, estimaba procedente declarar inconstitucional el contenido del artículo 260 del Código Civil en la porción que se refiere “al hombre y a la mujer” al calificarlo como atentatorio a la autodeterminación de las personas. Precisó que, al excluir a las parejas del mismo sexo de la posibilidad de contraer matrimonio, se estaba generando una violación al principio de igualdad. Al mismo tiempo el proyecto propuso extender la declaratoria de invalidez a los artículos 258 y 267 “bis”, que establecen al matrimonio como una institución celebrada entre “el hombre y la mujer”. Después de dos días de discusiones la Corte aprobó el proyecto del ministro Cossío por unanimidad de 11 votos.

De manera paradójica, en su intento por obstaculizar los derechos de las minorías, las buenas conciencias en Jalisco abrieron la puerta para que la Corte no sólo invalidara la reforma, sino también removiera los obstáculos legales para que las parejas homosexuales contraigan matrimonio. El caso es un ejemplo claro de que nadie sabe para quién trabaja.

mauricio.ibarra@3.80.3.65

Twitter:@mauiibarra