Matrimonio igualitario y Constitución CDMX

Matrimonio igualitario y Constitución CDMX
Por:
  • mauricioi-columnista

La primera entidad federativa que reconoció legalmente el matrimonio igualitario fue el Distrito Federal. En diciembre de 2009 la ALDF reformó el Código Civil de manera que las personas del mismo sexo estuvieran en posibilidad de contraer matrimonio y adoptar menores.

Si bien el gobierno federal (panista) impugnó la reforma mediante una acción de inconstitucionalidad, la Suprema Corte determinó en 2010 que las modificaciones al Código Civil estaban de acuerdo con la Constitución federal. Aun cuando la presidencia de Calderón buscaba deslegitimar la existencia de los matrimonios igualitarios, gracias a la intervención del máximo tribunal quedaron sentadas las bases para que más entidades federativas fueran reconociendo la existencia de los matrimonios igualitarios en sus respectivas legislaciones.

Ahora bien, durante los debates del Constituyente de la Ciudad de México, algunas voces expresaron que era innecesario incluir el matrimonio igualitario en el texto de la nueva Constitución. De acuerdo con esta opinión, basada en el estudio de las constituciones de países democráticos, las disposiciones relativas al estado civil de las personas no se incluyen en los textos constitucionales, sino en los códigos civiles. Existe otra razón que explica la oposición a la inclusión constitucional: a partir de la resolución de la Corte, los matrimonios igualitarios realizados desde la reforma al Código Civil capitalino quedaron legalmente blindados. Esto significa que las impugnaciones basadas en la inexistencia del vínculo matrimonial entre personas del mismo sexo (ya sea por cuestiones de herencia o adopción) deben desecharse invocando los criterios del máximo tribunal.

Independientemente de los criterios legales esgrimidos, la recientemente aprobada Constitución, en su artículo 11, apartado H, numeral 2, establece: “Se reconoce en igualdad de derechos a las familias formadas por parejas LGBTTTI, con o sin hijos, que estén bajo la figura de matrimonio civil, concubinato o alguna otra unión civil”. De su lectura se aprecia que nada en su contenido altera los derechos gozados por las parejas homosexuales integrantes de matrimonios, concubinatos o sociedades de convivencia.

Debido a sus reglas de procedimiento, la inclusión de los matrimonios igualitarios en la Constitución pudo llevarse a cabo únicamente gracias al voto de las diferentes fuerzas políticas representadas en el Constituyente. Esto significa que el PRI, que hace unos meses escatimó su apoyo a la iniciativa presidencial para “federalizar” los matrimonios igualitarios en todo el país, votó a favor de la inclusión. Algo similar ocurrió con el PAN: su defensa de los valores de la familia tradicional no le impidió apoyarla.

Vale la pena precisar que la inclusión del matrimonio igualitario en la Constitución de la capital federal no es una victoria para el reconocimiento de los derechos de una minoría históricamente discriminada. Antes de aprobarse eran nueve las entidades federativas donde las uniones entre personas del mismo sexo eran una realidad; después de la aprobación, siguen siendo las mismas nueve. No seamos ingenuos: incluir el matrimonio igualitario en la nueva Constitución obedeció a consideraciones políticas, no legales ni de reivindicación de la minoría LGBTTTI.

mauricio.ibarra@3.80.3.65

Twitter: @mauiibarra