Matrimonio y adopción para toda la nación

Matrimonio y adopción para toda la nación
Por:
  • larazon

Bibiana Belsasso

Esta semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la acción de inconstitucionalidad 8/ 2014, que promovió la Comisión de Derechos Humanos de Campeche para calificar como inconstitucional el artículo 19 de la Ley Regulatoria de las Sociedades Civiles de Convivencia de esa entidad.

En Campeche, si una pareja del mismo sexo quiere legalizar su unión, lo puede hacer mediante una unión de sociedades civiles de convivencia. Pero esta unión, según el artículo 6 de la Ley Regulatoria de Sociedades de Convivencia del estado de Campeche, no se inscribe en el registro civil: La Sociedad Civil de Convivencia deberá hacerse constar ante notario en escritura pública, misma que será registrada en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Campeche. Es una escritura pública, es como si pensáramos en un bien, o en un socio comercial, no en un matrimonio.

Si una persona es soltera o no está en una sociedad civil de convivencia, la ley no impide que pueda adoptar un bebé, lo extraño de la ley de Campeche es que si se está en una sociedad de convivencia, ya no se puede adoptar, ni siquiera por separado. El artículo 19 lo establece: Los convivientes no podrán realizar adopciones en forma conjunta o individual. No podrán compartir o encomendar la patria potestad o guardia y custodia de los hijos menores del otro. Es nulo el pleno derecho de cualquier pacto que convenga esta disposición.

La ley que había aprobado el estado de Campeche, acepta el tema de la ley de convivencia, pero tenía un punto que era desconcertante y evidentemente estaba establecido para impedir que una pareja del mismo sexo adoptara niños.

Éste es el tema que se quería frenar de inmediato. Es absurdo que una persona soltera, sin ningún compromiso, pueda adoptar, y aquellos que han legalizado su unión mediante una sociedad de convivencia, no lo puedan hacer.

Además, aunque es claro que

la ley se estableció de esa manera para impedir que parejas del mismo sexo pudieran adoptar, este tipo de uniones también se dan en parejas heterosexuales.

Este tipo de uniones se establecen según los acuerdos de cada pareja y dan derechos a los convivientes. Por ejemplo en el artículo 14 dice: En virtud de la Sociedad Civil de Convivencia, se genera el deber recíproco de proporcionarse alimentos.

El artículo 14 dice: Se generan derechos sucesorios en lo relativo a la sucesión legítima entre concubinos.

Al establecer este criterio, la Suprema Corte de Justicia ha actuado de una manera liberal y progresista, en un tema que evidentemente genera controversia.

Pero sobre todo, impide que algún otro estado pueda constituir una ley semejante, que evidentemente será discriminatoria.

bibibelsasso@hotmail.com

Twitter: @bibianabelsasso