Medios de control constitucional local

Medios de control constitucional local
Por:
  • Obdulio-Avila

A principios de siglo el Ministro Genaro Góngora Pimentel me contó una anécdota, que ilustra a la perfección cómo se integraba la Suprema Corte de Justicia antes de la Reforma Constitucional promovida por Ernesto Zedillo, que redujo de veintiuno a once el número de integrantes de la misma. Y entre otras cosas elevó el perfil de quienes llegaban.

El Ministro Góngora narró que en aquélla corte prezedillista, en la década de los 70, existió un Ministro, que al morir uno de sus pares, exclamó socarronamente al ver el cortejo fúnebre: ¡pobre Ministro, se nos va ahora que empezaba a aprender!.

Esta dura y lamentable anécdota para la República, pinta de cuerpo entero, cómo el Alto Tribunal era reducto de políticos en el nadir de su carrera, o abogados de mediana o normal capacidad; donde los grandes juristas eran la excepción.

Me viene a la memoria el anterior relato, porque la novísima institución jurídica denominada, Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México, obliga, al poder público a integrarla con los más granado del gremio capitalino.

El artículo 2 de la Ley de la materia, prescribe que la Sala Constitucional, es competente para conocer sobre siete medios de control constitucional local, siendo estos: las acciones de inconstitucionalidad; controversias constitucionales; las acciones por omisión legislativa; acciones de cumplimiento en contra de las personas titulares de poderes públicos, los organismos autónomos y las alcaldías; del juicio de restitución obligatoria de derechos humanos por recomendaciones aceptadas y no cumplidas, a fin de emitir medidas para su ejecución; impugnaciones por resoluciones emitidas por los jueces de tutela en acciones de protección efectiva de derechos humanos, y las impugnaciones que se presenten en el desarrollo del procedimiento de referéndum para declarar la procedencia, periodicidad y validez de éste.

Las dos primeras acciones, son instituciones conocidas en nuestro derecho federal desde la reforma constitucional de 1994; ahora se incorporan al orden constitucional local.

En cuanto a las impugnaciones al procedimiento de referéndum, antes se tramitaban ante el Tribunal Electoral del entonces Distrito Federal, conformo a las disposiciones expresas de la Ley de Participación Ciudadana. Ahora serán planteadas ante la Sala Constitucional.

Las otras cuatro, son las novedades jurídicas que conocerá la recién creada Sala Constitucional

De singular importancia es la acción por omisión legislativa, que procederá cuando el legislativo o el ejecutivo no hayan aprobado o publicado alguna ley, decreto, norma local de carácter general o reglamentaria de la Constitución local, o habiéndolas aprobado se estime que no cumplen con los preceptos constitucionales.

Esta acción por omisión pondrá a trabajar a los cuerpos jurídicos de ambos poderes.

Puede ser el inicio de una profunda profesionalización o de un continuo dolor de cabeza del poder publico local, al poder ser interpuesta por entes públicos señalados en la ley o por cinco mil firmas de personas inscritas en la lista nominal de electores de la ciudad.