Otro caso de discriminación futbolística

Otro caso de discriminación futbolística
Por:
  • larazon

Mauricio I. Ibarra

El pasado 8 de agosto tuvo lugar en Cancún un partido de futbol, correspondiente a la fecha dos de la Copa MX 2015, entre los equipos Atlante y Pachuca de la liga de ascenso. El Atlante se impuso a los representantes hidalguenses tres goles contra dos. A pesar de que la victoria permitió al equipo del pueblo obtener el liderazgo de su grupo, el partido adquirió notoriedad a nivel nacional por hechos ocurridos antes de que comenzara el juego.

Correspondió arbitrar el juego como asistente a Adalid Maganda, joven acapulqueño quien, después de haber arbitrado más de 600 encuentros en segunda y tercera división, ascendió recientemente a la liga Ascenso MX. Al momento en que Maganda se dirigía al vestidor para recoger la alineación del partido, integrantes del equipo Pachuca imitaron los gritos que hacen los simios, aludiendo así al color obscuro de la piel del silbante. Aun cuando éste reportó el hecho al árbitro central, el incidente no consta en la cédula del partido.

Una vez que el caso se difundió en medios de comunicación y redes sociales, el presidente de la Comisión de Arbitraje negó la existencia de actos discriminatorios. De manera similar, el presidente de la Liga MX admitió que los jugadores del Pachuca no se comportaron de manera educada, sin que ello significara que se hubiera ofendido al árbitro. El silbante Maganda, sin negar la existencia de las burlas racistas, se ha abstenido de hacer declaraciones sobre lo sucedido en el estadio de Cancún.

La imitación de los gritos de simios realizada por el equipo hidalguense es un caso flagrante de discriminación motivada por el color de la piel. Llama la atención que la agencia pública facultada para sancionar la discriminación no haya cumplido su mandato. La actitud pasiva del Conapred no tiene origen en la falta de un marco normativo que fundamente su actuación. La ley federal define la discriminación como cualquier distinción que tenga por objeto menoscabar el reconocimiento de los derechos humanos, prohibiendo expresamente la discriminación en razón del color de piel. La misma ley señala que el Consejo Nacional tiene como objeto conocer e investigar los presuntos casos de discriminación cometidos por particulares. Inclusive puntualiza que, aun cuando sus actuaciones se realizarán a petición de parte, su presidente puede iniciar quejas de oficio. A pesar de que los elementos de un acto discriminatorio están presentes en los hechos que tuvieron lugar en el estadio de Cancún, el Conapred ha mantenido un silencio inexplicable.

No es de extrañar la actitud de los directivos del futbol mexicano. Así como no hicieron nada cuando parte de la afición mexicana adquirió notoriedad por referirse a sus rivales como “putos”, apuestan a que los hechos se olviden con el paso del tiempo. En contrapartida, sí se echa de menos un Conapred que ejerza a cabalidad sus atribuciones. No es casualidad que se pierda confianza en las instituciones cuando éstas dejan de cumplir la ley.