Por peteneras

Por peteneras
Por:
  • larazon

La discusión crece. Los ánimos se exaltan. De pronto, quien discute cambia la plática. Habla del clima o de los goles inusitados de la selección. Se sale por peteneras. Eso, señala María Moliner, es “decir o hacer algo que no tiene relación con lo que se está tratando o haciendo”. Las peteneras son coplas de ocho sílabas. En medio de la trifulca alguien sale con un verso.

Pues eso hizo la Suprema Corte el lunes pasado. Optó por la graciosa huida. Evadió abordar el tema del fuero de guerra. Para ello se centró en una ortodoxa lectura del artículo 10 de la Ley de Amparo y en una extensa discusión sobre la legitimación de la víctima y el ofendido y sus limitadas posibilidades para acudir al amparo.

La pregunta que el pleno se planteó fue: ¿Tiene la víctima, o el ofendido por el delito, personalidad para promover un amparo por razones de competencia?

La respuesta de seis de los once ministros fue “No”. Con eso rehuyeron el análisis del fuero de guerra y, de pasada, restringieron los derechos de las víctimas.

En el boletín de prensa se dice que: “El pleno de la Suprema Corte… determinó que carece de legitimación la promovente de un amparo que buscaba que tribunales civiles juzgaran a los militares que participaron en un enfrentamiento en el que resultaron muertos dos soldados y cuatro civiles, entre los que se encontraba su esposo… Ni la Constitución Federal ni la Ley de Amparo establecen la legitimación de los ofendidos para impugnar decisiones como la reclamada. En este sentido, el Alto tribunal no entró al fondo del asunto, y, por tal razón, no se pronunció respecto a si deben ser tribunales militares o civiles los que juzguen la participación de miembros del ejército en actos donde la víctima u ofendido sean civiles”.

Hagamos un poco de historia: El 26 de marzo de 2008, en Santiago de los Caballeros, Sinaloa, muy cerca de Badiraguato, un grupo de militares hizo fuego contra cuatro civiles que nada tenían que ver con el narcotráfico. Se dirigían a una fiesta de quince años.

Una de las viudas acudió al amparo. Planteó la inconstitucionalidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar que considera delitos de su fuero los “cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivos de actos del mismo”. Solicitó, en su carácter de ofendida por el delito, que de su caso conociera un tribunal civil.

Invocó, para ello, el artículo 13 de la Constitución: “Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.

Dice “un paisano”. No adjetiva. Ni “paisano víctima”, ni “paisano inculpado”.

El artículo 13 de la Constitución actual es fruto de las leyes de Reforma. Benito Juárez crea el Registro Civil, suprime el fuero eclesiástico y restringe el fuero militar. Mantiene este último, materialmente, en relación con la estricta disciplina que vincula al ejército. Hay que leer el 13 a la luz del artículo 129 de la misma Constitución: “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”.

Pero resulta que hoy, el ejército hace las veces de policía antinarcóticos. Ese es el “servicio”. Acontece, también, que el país está lleno de retenes.

¿Usted invocaría la libertad de tránsito al soldado que le ordena abrir la cajuela?

Era fundamental que la Corte abordara el tema. El proyecto del Ministro Cossío consideraba que siempre que los militares cometieran un delito y las víctimas fueran civiles (paisanos) la competencia debiera corresponder a un tribunal civil.

Eso era lo que solicitaba la quejosa. Algo muy comprensible desde la lógica constitucional que, desde el año 2000, generó un apartado “B” en el artículo 20, dedicado ex profeso a los garantías de la víctima y del ofendido:

¿No tiene derecho la viuda de un civil asesinado a que la reparación del daño por la muerte de su marido la fije un Juez civil?

Mejor hablemos de los goles de la selección.

rensal63@hotmail.com

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