Prisión vitalicia

Prisión vitalicia
Por:
  • larazon

Hace unos pocos días el Ejecutivo federal envió al Senado de la República una iniciativa más. Variaciones sobre el mismo tema: los delitos y las penas. Toca su turno, ahora, al delito de secuestro. En el texto que envía se impulsa un programa para resarcir el daño a las víctimas, grabación de llamadas telefónicas, participación de agentes infiltrados y prisión vitalicia, cadena perpetua, para el secuestrador que prive de la vida a su víctima.

Las bondades de la iniciativa se desvanecen frente a un tema que es abiertamente inconstitucional.

Hipotéticamente, la pena de prisión tiene un objetivo en México: El artículo 18 constitucional dice, aún, que el fin de la pena es la readaptación social. Y los Estados que han transitado al sistema acusatorio encuentran que la motivación de encerrar a una persona en prisión es la llamada “reinserción social”. Se trata de lo que técnicamente se conoce como “prevención especial positiva”, que pugna por “individualizar” la sanción para “tratar” y al cabo “curar” al delincuente. Nada más absurdo que esa pretensión, pues si, por una parte, se trata al reo como enfermo, por la otra se le solicita que sea capaz física y psíquicamente de motivarse por la norma para estar en aptitud de ser culpable. Esta no es sino una más de las muchas contradicciones que tensan y condenan al fracaso los intentos para dotar de cierta coherencia los esfuerzos que se articulan en torno a los delitos y a los delincuentes.

El citado artículo 18 dice: “el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir”.

Lo cierto es que la prisión no readapta ni reinserta. Se sabe bien que en esa fábrica obscura no se capacita para la libertad, se delinque sin parar.

Es ésa, la readaptación o reinserción, empero, la finalidad que a la prisión le asigna el texto constitucional. Y ¿cómo se compadecerá eso con la prisión perpetua, con el encierro de por vida?

Malabarismos jurídicos varios tuvo que hacer la Suprema Corte para permitir la extradición y decir que la cadena perpetua no consiste en pena inusitada. No creo que pueda compadecerse con la reinserción.

¿No habría, pues, que reformar la Constitución para que, si se quiere ser consecuente, diga que la finalidad de la pena es la reinserción social salvo que se trate de secuestradores? O, de plano que se afirme que la misión de la pena es la prevención especial negativa: segregar o eliminar al delincuente.

De otra manera habría que señalar que, dada la elasticidad de nuestro derecho, ya poco importa que algo sea inconstitucional siempre y cuando sea popular.

Eso, populismo punitivo o demagogia de la pena, como se quiera, es proponer que se encierre de por vida al secuestrador.

Es políticamente rentable hablar del incremento de las penas. Realmente nada resuelve. Que la pena sea de cincuenta hasta setenta años, o para toda la vida, eso no le dice nada a quien ha decidido secuestrar y matar.

Sucede que ya se sanciona, con una pena que corre hasta los setenta años de prisión, al secuestrador que prive de la vida a su víctima. Ese rango de pena tampoco es muy acorde que digamos con una política de reinserción social, pues un delincuente de 19 años, sentenciado a una pena de sesenta y tres años de cárcel saldrá de su encierro, en el “que impero el trabajo y el deporte” a la edad de ochenta y dos años.

Así lo dice, bien claro, el artículo 366 del Código Penal Federal: “Se impondrá una pena de treinta a cincuenta años de prisión al o a los secuestradores si a la víctima del secuestro se le causa alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 de este código. En caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores, se aplicará pena de hasta setenta años de prisión.”

rensal63@hotmail.com