Ser o no ser RP

Ser o no ser RP
Por:
  • Obdulio-Avila

La semana pasada, una diputada local del PRI, electa en el 2015 bajo la figura de la lista B de representación proporcional o plurinominal, se postuló para diputada federal bajo el mismo principio para el proceso electoral de este año. Las normas internas de ese partido prohíben ser electo conforme al principio de marras dos ocasiones consecutivas, aun tratándose de cargos de elección popular distintos, como es una diputación federal y una local.

¿Cuáles fueron los hechos? La Comisión Política del PRI, mediante acuerdo del 18 de marzo, designa a Cynthia López como candidata a diputada federal de representación proporcional por la cuarta circunscripción.

Eso motivó que militantes de su partido impugnaran esa decisión, denunciando que es una diputada local electa bajo el principio de representación proporcional y el acuerdo de la Comisión Política violenta el artículo 212 de los estatutos del PRI, que prohíbe que quien ocupe un cargo de elección popular plurinominal pueda ser postulado por el mismo principio para ningún cargo en el proceso inmediato.

La diputada señala que no encuadra en esa prohibición, porque al competir como candidata de mayoría relativa por el distrito X, y perder, accede al cargo por medio de la lista B, que es la de “mejores perdedores”, lo que para ella constituye una primera minoría y no una plurinominal.

Sus compañeros de partido -celosos vigilantes del cumplimiento de la norma en todas las esferas de la vida pública- señalan que el proceso por medio del cual fue electa está prescrito en la ciudad como representación plurinominal. Que la primera minoría existe en el Senado y no en la ALCDMX, que el dictamen electivo indica que su origen es el principio repudiado y confunden el mecanismo de postulación con el defenestrado principio de elección.

En un somero repaso histórico, los diputados de partido surgen en 1963 para permitir una mayor representación de la pluralidad política en el Congreso mexicano, ante el irregular dominio avasallador del entonces partido hegemónico, el PRI. Dicha figura subsiste para algunos con los senadores de primera minoría, que premia al perdedor que obtiene el segundo lugar en el número de votos. El artículo 56 constitucional federal realiza una distinción entre los principios de mayoría relativa, de representación proporcional y de primera minoría para elegir a los integrantes del Senado.

En el mismo texto constitucional federal, el artículo que regula a la CDMX, el 122, en su fracción II, primer párrafo, sólo prevé la integración del Poder Legislativo conforme a los principios de mayoría relativa y representación proporcional. Antes de la reforma, también sólo se preveían los dos principios indicados y se señalaba que el plurinominal sería bajo el sistema de listas.

La vigente Asamblea Legislativa fue integrada por mayoría relativa y representación proporcional, este principio conforme a las listas A y B. La diputada fue electa por esta última, pero legalmente no existe la primera minoría en la ciudad.