Un Conapred de ornato

Un Conapred de ornato
Por:
  • larazon

Mauricio I. Ibarra

El 19 de mayo las redes sociales hicieron pública una conversación telefónica privada del Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral. Durante el diálogo, grabado ilegalmente, el funcionario imitó la manera de hablar de un líder indígena. La filtración creó controversia entre la opinión pública. Tanto en medios como en redes sociales hubo voces que consideraron discriminatorios algunos términos usados. Otras señalaron que el lenguaje era una mofa dirigida al dirigente indígena en cuestión, sin contenido discriminatorio.

Un elemento orientador en esta discusión es el relativo a la existencia legal de actos discriminatorios. En este caso, sin embargo, no hay forma de determinarla. Esto no tiene origen en una laguna normativa, pues desde 2003 existe una ley federal contra la discriminación. Tampoco se debe a la inexistencia de una agencia encargada de aplicar su contenido, ya que la ley creó el Conapred para tal efecto. Ni siquiera es por falta de recursos, pues en 2015 dicho consejo tiene asignado un presupuesto de $150 millones. La imposibilidad para determinar legalmente si en el diálogo filtrado hay elementos discriminatorios proviene de una excusa del propio Conapred.

Dicho consejo emitió un comunicado señalando que estaba legalmente impedido para iniciar una queja contra el funcionario del INE. Argumentó que la conversación privada había sido presumiblemente obtenida y exhibida de manera ilegal, así como que el artículo 16 constitucional garantiza el derecho de las personas a la inviolabilidad de sus comunicaciones privadas.

Hay que notar que si bien el precepto constitucional citado contempla la inviolabilidad de las comunicaciones, no hace mención alguna sobre discriminación. Paralelamente, el artículo 43 de la ley que regula al Conapred señala su competencia para conocer de quejas por presuntos actos discriminatorios atribuidos a servidores públicos federales, sin que en los demás artículos se prevea su abstención si dichos actos provienen de grabaciones ilegalmente obtenidas. Al analizar la excusa del consejo, vale la pena recordar el caso de Lydia Cacho. En febrero de 2006 un diario publicó la transcripción de una conversación telefónica entre Kamel Nacif y Mario Marín, gobernador de Puebla. Indudablemente dicha conversación se obtuvo de manera ilegal. No obstante, esto no fue obstáculo para que la Suprema Corte ejerciera su facultad de investigación (expediente 2/2006), ni para que la CNDH emitiera una recomendación sobre los hechos (16/09). De ahí que la excusa del Conapred para abrir una queja respecto a los comentarios hechos por el Consejero Presidente del INE carezca de fundamento legal.

La abstención del Conapred en este caso muestra que su titular rehúye ejercer sus atribuciones tratándose de asuntos políticamente complicados.

Evidentemente ése no fue el propósito de su creación. Peor todavía, al inhibirse del ejercicio de sus atribuciones expresa un mensaje de impunidad.

Si en el futuro llegara a filtrarse una conversación privada, ilegalmente obtenida, del gobernador del Banxico o del presidente del Ifetel, en la que se hagan comentarios presuntamente antisemitas u homofóbicos, los servidores públicos podrán estar tranquilos, pues el Conapred no iniciará una queja.

mauricio.ibarra@3.80.3.65