Una Corte militante

Una Corte militante
Por:
  • mauricioi-columnista

La división de poderes es una característica del Estado democrático. Al Poder Legislativo le corresponde emitir leyes, al Ejecutivo aplicarlas y, al Judicial, interpretarlas.

Si bien la distinción entre poderes no es exacta, pues los órganos pueden realizar las tres funciones, la reciente aprobación en la Cámara de Diputados de la ley de comunicación social ofrece un ejemplo de un Poder Judicial que indebidamente invadió las atribuciones del Legislativo.

En febrero de 2014, el Congreso de la Unión realizó una ambiciosa reforma constitucional en materia electoral. Como parte de dicha reforma, se obligó a expedir, a más tardar el 30 de abril de ese año, una legislación en materia de publicidad oficial. Ante su incumplimiento, el 23 de mayo de 2014, la organización Artículo 19 promovió un amparo, pues estimó que la omisión del Poder Legislativo violaba la Constitución.

En julio de 2014, el juez de distrito competente resolvió no entrar al estudio del caso, basándose en dos razonamientos. En el primero, de forma, el juzgador consideró que, al tratarse de un asunto de materia electoral, el amparo no era la vía adecuada para inconformarse. En el segundo, de fondo, el juez señaló que, de concederse el amparo, se ordenaría al Congreso legislar, por lo que se afectaría a toda la ciudadanía. Esta situación sería totalmente contraria al principio de relatividad de las sentencias de amparo, que únicamente benefician a quien lo promueve.

Artículo 19 se inconformó ante la resolución del juez de distrito. En noviembre de 2014 interpuso un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado en materia administrativa. También solicitó a la Primera Sala de la Suprema Corte, en marzo de 2015, la atracción del asunto. En agosto de ese año, la Corte determinó procedente conocer de la controversia. Así, el 15 de noviembre de 2017, el ministro Zaldívar presentó un proyecto amparando a la organización Artículo 19.

La propuesta cuestiona el principio de relatividad del juicio de amparo. Señala que hay algunos derechos de naturaleza colectiva (como la educación o la salud), que no son estrictamente individuales. Siguiendo esta premisa, determina que su protección mediante el amparo requiere beneficiar a personas ajenas al juicio. Se trata de una reinterpretación del juicio de amparo hasta el punto de dejarlo irreconocible. El proyecto postula que los tribunales federales no sólo pueden analizar la constitucionalidad de leyes y omisiones legales, sino que también pueden obligar al Poder Legislativo a expedir normas. La interpretación, invasiva de las atribuciones del Poder Legislativo, añade que la omisión de expedir la norma viola la libertad de expresión. Actuando para la galería, apunta que el ejercicio de esa libertad requiere regular la publicidad oficial. El proyecto fue aprobado por la mayoría de los integrantes de la Primera Sala. De ahí que, mediante un amparo, que usualmente protege sólo a quien lo interpone, cuatro ministros ordenaron al Congreso de la Unión expedir una ley regulatoria de la publicidad oficial que nos afectará a todos.