Una reflexión sobre la violencia política en contra de las mujeres y la libertad de expresión

Una reflexión sobre la violencia política en contra de las mujeres y la libertad de expresión
Por:
  • jaume

En las campañas electorales de 2016 se solicitó la suspensión de promocionales de partidos políticos difundidos en radio y televisión, por contener expresiones que podían constituir violencia política de género contra algunas candidatas. Destaca un spot del PAN que aludía a Blanca Alcalá Ruiz, candidata a la gubernatura en Puebla postulada por el PRI, PVEM y Encuentro Social, denunciado por calumnia y el incumplimiento al Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres.

En el spot se preguntaba ¿Recuerda alguna obra que realizó Blanca Alcalá?, y varias personas contestaban que “no” y concluía con la frase: Blanca se fue en blanco.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó la suspensión del spot, porque no contenía expresiones que calumniaran a la candidata ni que constituyeran violencia política en su contra, ya que sólo se criticaba su gestión como funcionaria pública, lo que permite la libertad de expresión.

Al resolver el fondo del asunto la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral (TEPJF) determinó que si bien el spot no calumniaba a Blanca Alcalá porque se trataba de una crítica razonable a su gestión en anteriores cargos públicos, lo cierto es que el PAN incurrió en uso indebido de la pauta por la difusión del spot en radio y televisión porque su contenido constituía violencia política en contra de la candidata dado el contexto fáctico en que se desarrollaba la contienda para la gubernatura de Puebla (entidad con alto índice de feminicidios; que ocupa el lugar 22 a nivel nacional en participación política de las mujeres; el 9º lugar en violaciones sexuales y el primero en trata de personas), ya que con la difusión del spot se afectó su derecho de igualdad y no discriminación, al enviar un mensaje simbólico a la sociedad para cuestionar su capacidad de gobernar y reducir sus expectativas políticas; ello por su calidad de candidata pero sobre todo por el hecho de ser mujer. Conducta infractora calificada como grave ordinaria, por lo que se impuso al PAN una amonestación pública.

Sanción que revocó la Sala Superior del TEPJF (expediente SUP-REP-88/2016 y acumulados), porque el spot denunciado no contenía manifestaciones que denigraran o discriminaran a dicha candidata por ser mujer, ni como funcionaria, ciudadana o contendiente; y sólo se mencionaba su nombre para preguntar si alguien recordaba alguna obra que ella hubiera realizado o para indicar que “Blanca se fue en blanco”, pero sin formular algún calificativo extra.

Se estimó que el contenido del spot no afectó el derecho de igualdad y no discriminación de la referida candidata, ni constituía violencia política en su contra o de las mujeres en general, porque sólo se formuló una crítica aguda, severa y dura en su contra como funcionaria pública en anteriores cargos (diputada local, presidenta municipal y senadora de la República), por la supuesta omisión de realizar obra pública durante su gestión.

Crítica protegida por la libertad de expresión, ya que las personas que son o han sido funcionarias públicas están expuestas a un control más riguroso de sus actividades y sujetas a un margen mayor de tolerancia a la detracción y a la opinión pública. Además, el spot se difundió durante las campañas electorales en la contienda para renovar la gubernatura de Puebla, en la que ella participaba como candidata, por lo que la temática se enmarcaba dentro del debate político, que debe privilegiarse y ser vigorizado en una sociedad democrática a la que le importa lo hecho por las y los funcionarios públicos en sus cargos, como es la realización o no de obras públicas.

Este asunto evidencia que el INE y el TEPJF pueden intervenir para garantizar la participación política de las mujeres sin violencia, si se denuncian promocionales de los partidos políticos transmitidos en radio y televisión que contengan expresiones que vulneren los derechos de igualdad y no discriminación de las candidatas; ya que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE tiene competencia para conocer de las medidas cautelares y ordenar la suspensión de los spots, mientras que la Sala Regional Especializada del TEPJF analiza la conducta e impone sanciones, y la Sala Superior resuelve en definitiva en caso de impugnación.

Así, debe suspenderse la difusión de un spot si se formulan expresiones que denigren a las candidatas o a la mujer en general, al criticarlas por su físico, origen étnico, forma de vestir, si se alude a su vida personal o se les ridiculiza por el simple hecho de ser mujeres, con el ánimo de frenar su participación política.

Pero no todos los promocionales en los que se critica severamente a las candidatas constituyen actos de violencia política en su contra, porque es válido cuestionar tanto a mujeres como a hombres por su desempeño en cargos públicos anteriores.

De ahí la importancia de cuidar lo que se dice de las candidatas y la forma en que se expresa esa crítica.

Consejera

electoral del INE