¿Y el protocolo?

¿Y el protocolo?
Por:
  • Obdulio-Avila

El uso del Periscope por parte del administrador delegacional de Miguel Hidalgo, mejor conocido como city manager, concitó variadas reacciones en la arena pública.

Los dos hitos del uso de Periscope lo constituyeron una infractora por tirar basura en un lugar no autorizado y los escoltas de un prominente empresario mexiquense, ocupando indebidamente espacio público.

Las quejas, debates, criticas y apoyos brotaron en cuanto se viralizaron los hechos, el primero obtuvo más de 9 millones de reproducciones. El uso de la aplicación siempre ha sido ante infractores en flagrancia.

El primer ente público en reaccionar fue la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Su actuación fue motivada por una queja, e inmediata y públicamente, fue portadora de la bandera de la restricción y la señalización de que el uso del Periscope por servidores públicos puede violar derechos.

Todas las encuestas muestran un apoyo superior al 60 por ciento al uso de la aplicación por parte de los servidores públicos.

Prestos, la Asamblea Legislativa y el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales se unieron a la Comisión y decidieron encabezar el trio de instituciones cuyo propósito es normar el uso del Periscope por parte de funcionarios públicos.

Hasta la fecha no han emitido el protocolo, manual, reglamento, directriz, lineamiento, circular, o cualquier otra norma para el efecto, a pesar de que hace varias semanas anunciaron su publicación.

Lo único que existe sobre redes sociales es una circular de la Contraloría de la CDMX, del 25 de enero de 2011, para el control y evaluación de la gestión pública; el desarrollo, modernización, innovación, simplificación administrativa, y la atención ciudadana en la administración pública del Distrito Federal.

El numeral 2.10 de dicha circular, prescribe sobre el uso de las redes sociales por parte de la administración pública para generar conciencia sobre temas de relevancia e informar y alertar durante situaciones de emergencia.

Esa circular reconoce la importancia del uso de las redes sociales por parte de la administración pública. No había Periscope, pero el género al que pertenece ya existía.

¿Qué analizar en la prometida norma de uso? Primero, la competencia de los entes públicos comprometidos a emitirla, por ejemplo, la ALDF sólo aprueba leyes y decretos que siguen el mismo procedimiento para la creación de esas.

El InfoDF y la CDHDF emiten opiniones, recomendaciones y proponen conciliaciones. Pertinente es conocer el fundamento de su propuesta.

Segundo, ¿cómo regular sin anular el uso de la aplicación?

Tercero ¿por qué el actuar abusivo, impune, y cuando menos irregular, genera apoyo institucional y no la aplicación de la ley? Respetar derechos es respetar la ley. Es socialmente reprochable la infracción a la norma y la autoridad es el garante de esa sanción.

Restringir redes y el celo excesivo en la defensa del infractor vulnera derechos humanos. O esconde una determinación política contra el gobierno delegacional.

oam974@gmail.com

Twitter: @ObdulioA