Avala SCJN juicios castrenses a militares dados de baja

Avala SCJN juicios castrenses a militares dados de baja
Por:
  • notimex

México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación respaldó que los tribunales castrenses puedan juzgar a militares aun cuando estos hayan sido dados de baja, si es que cometieron algún delito cuando todavía estaban en funciones.

La primera sala de la Corte resolvió que los tribunales del fuero militar son competentes para conocer de ilícitos cometidos por integrantes de las fuerzas armadas, cuando hayan sido responsables de un ilícito, aunque después se hayan dado de baja.

De esta manera la Corte avaló que los juzgados militares puedan cometer ajustes a personas que ya no pertenezcan a algún instituto armado, pero que hayan delinquido cuando aún estaban en activo.

Al resolver una contradicción de tesis los ministros puntualizaron que el artículo 13 constitucional prevé la existencia del fuero militar y establece los elementos para que opere la competencia a favor de estos tribunales.

Enumeraron que la Carta Magna dispone que serán competencia del fuero militar cuando se trate de delitos y faltas contra la disciplina militar y que el sujeto activo del delito pertenezca a las fuerzas armadas.

Añadieron que conforme al Código de Justicia Militar, si se actualizan estos supuestos, la jurisdicción militar es improrrogable, pues no puede modificarse por acuerdo expreso o sumisión de las partes.

De igual manera, subrayaron que es irrenunciable, pues el tribunal militar no puede eximirse de juzgar aquellos asuntos que caen dentro de esta esfera de competencia.

Los ministros indicaron que la prohibición que menciona el citado artículo constitucional para que los tribunales militares no ejerzan su jurisdicción sobre personas que no pertenecen a las fuerzas armadas, debe entenderse en el sentido de que el acusado no sea miembro del ejército al momento de cometer un delito.

Recordaron que una vez dados de baja los ex militares no pueden gozar de los beneficios y privilegios económicos ni de otra naturaleza en caso de haber permanecido en el instituto armado, por lo que ni la baja voluntaria o la que se da por permanecer prófugo pueden constituir excepciones al fuero militar.

En este sentido, recalcaron que el procedimiento de baja es independiente y no tiene relación con el proceso penal que se le siga al inculpado.

jvc