Segalmex

Caso Ovalle no amerita prisión preventiva

Especialistas indican que hasta que no haya sentencia condenatoria, la persona es inocente; autoridades deben aportar pruebas, señalan

José Fernández de Cevallos y Torres, abogado y catedrático del Inacipe.
José Fernández de Cevallos y Torres, abogado y catedrático del Inacipe.Foto: Especial
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En el caso Ignacio Ovalle, señalado de supuestas irregularidades de 950 millones de pesos detectadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), cuando se desempeñó como director general de Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), no amerita prisión preventiva oficiosa, consideró a La Razón, José Fernández de Cevallos y Torres, abogado y catedrático del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe).

“Hasta que no exista una sentencia condenatoria, una persona debe ser tratada como inocente en todas las actuaciones, tanto fuera como dentro del proceso. 

“El tema de que él no recuerda haber firmado un oficio, donde autorizó al menos 100 millones de pesos, para eso existe una prueba pericial en grafología, donde se determinará si la firma es auténtica y si el imputado tiene una responsabilidad”, expresó el litigante. 

Esto luego que el portal Animal Político informó que el exdirector de Segalmex, no recuerda haber firmado el oficio por el cual autorizó el uso de esa cantidad de recursos públicos para la compra ilegal de certificados bursátiles, según su declaración ante el Ministerio Público.

El portal destaca que, en su declaración ministerial, Ovalle, incurrió en varias contradicciones, por ejemplo, que no recordaba haber visto el documento que lleva su firma o que no podía corroborar la autenticidad del trazo porque éste se veía borroso.

Por su parte, el abogado penalista Jorge Olvera resaltó que salvo los delitos que marca el artículo 19 constitucional son de prisión preventiva oficiosa, a margen de que el juez tenga una decisión al respecto y por excepción debe ser justificada.

“En el caso Ovalle… en el momento que se notifica una investigación a través de un acta, la persona tiene la presunción de inocencia, derecho a una defensa adecuada, respeto al debido proceso. El imputado puede negarlo y la autoridad investigadora tiene que aportar datos de prueba como peritajes en materia grafológica”, añadió.