Corte concede capacidad jurídica a mayores de edad con discapacidad

Corte concede capacidad jurídica a mayores de edad con discapacidad
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión privada, declaró inconstitucional negar capacidad jurídica a personas mayores de edad con alguna discapacidad.

Reiteró su criterio sobre la inconstitucionalidad del Artículo 450, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal que niega capacidad jurídica a personas mayores de edad con determinadas discapacidades.

Lo anterior, por contener un mensaje negativo y discriminatorio de la discapacidad y restringir el derecho de esas personas al reconocimiento de su capacidad jurídica plena.

http://twitter.com/SCJN/status/1171932242802692097

Se estableció que conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se les deben proporcionar los apoyos y salvaguardias que requieran para ejercer con plenitud su capacidad jurídica.

Determinó que los notarios públicos, en los actos jurídicos que se celebren ante su fe, deben permitir a las personas con discapacidad que tengan dificultad para manifestación de su voluntad contar con apoyos y salvaguardias para el pleno ejercicio de su capacidad jurídica.

“Ya sea los que hayan sido previamente designados por una autoridad judicial, los que la persona presente por sí misma ante el notario, o bien, permitir que éstos se designen con su asesoría y auxilio, asentando en la escritura pública respectiva quiénes o cuáles fueron los apoyos y su intervención en el acto”, agregó.

Señaló que sólo en caso excepcional, cuando no se logre conocer la voluntad de la persona con discapacidad respecto del acto, el notario público podrá negar la autorización de éste ante su fe y reconducir a la persona a la autoridad judicial competente para que se establezca el sistema de apoyos y salvaguardias necesarios.

El notario público debe generar condiciones de accesibilidad y conceder a los otorgantes con discapacidad un formato de lectura fácil de la escritura pública respectiva y, en general, brindar una explicación sencilla y clara de las implicaciones del acto jurídico celebrado.

Con información de Notimex

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